Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Montmeda S.A.

El 23-03-2007, Montmeda S.A., en TIAS (Palmas (Las)) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número de insolvencia de esta empresa es A28977049. La actividad (principal) de Montmeda S.A. es servicios de alojamiento.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Montmeda S.A.
Localidad:
TIAS
Provincia:
Palmas (Las)
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A28977049
Número de insolvencia:
A28977049
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
BURGAO 4
35572 TIAS
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
04-08-2020
A200033374
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Doña Agueda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 1, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente,

Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 6/2007, se ha dictado en fecha 29 de julio de 2020, auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil MONTMEDA, S.A., con CIF A-28977049, y con domicilio en la c/ Burgao, n.º 4, de Tías, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se declara la Conclusión del concurso de MONTMEDA, S.A. En todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación o de lo previsto en la Ley Concursal.

Se acuerda la extinción de la sociedad MONTMEDA, S.A., y se acuerda la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Las Palmas, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la presente resolución firme.

Las Palmas de Gran Canaria, 30 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Águeda Reyes Almeida.

15-10-2009
73225
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto.

Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno de Las Palmas,

Por el presente hago saber: Que en el procedimiento concursal 0000006/2007, seguido a instancia de la Procuradora doña Ángela Rivas Conejo en nombre y representación de Montmeda S.A., con C.I.F. nº A-28977049, se ha dictado auto el día 31 de marzo de 2009, por el que se acuerda lo siguiente:

Se acuerda la apertura de la fase liquidación respecto a la entidad concursada Montmeda S.A.

Se declara la disolución y en su caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley Concursal.

Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso.

Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal.

Hágase saber a la Administración del Concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados, así como de notificación a los acreedores y al deudor, en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley Concursal.

Las Palmas de Gran Canaria, 7 de octubre de 2009.- Secretaria Judicial.

04-03-2009
11204
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección quinta
 

Doña María de los Angeles Lago Alonso, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno de las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente hago saber que en el procedimiento concursal 06/2007, seguido a instancias de la Procuradora Doña Angela Rivas Conejo en nombre y representación de Montmeda Sociedad Anónima, se ha dictado auto en fecha trece de febrero de dos mil nueve por el que se acuerda lo siguiente:

Se pone fin a la fase común del concurso y se decreta la apertura de la fase de convenio y la formación de la sección quinta del concurso. siendo aplicables las normas establecidas para la fase común del concurso en el título tercero de la Ley Concursal.

Se convoca junta de acreedores para el día veintisiete de marzo de dos mil nueve a las nueve treinta horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sita en la calle Reyes Católicos, número seis, primero, treinta y cinco. cero cero uno, Las Palmas de Gran Canaria.

Los acreedores con derecho a asistencia podrán comparecer en la junta por si mismos o hacerse representar por medio de apoderado sea o no acreedor, con la única limitación de que no podrán ser apoderados el concursado ni las personas especialmente relacionadas con éste, aunque sean acreedores. Asimismo, se les hace saber que, en su caso, podrán adherirse a la propuesta de convenio en los términos del artículo ciento quince tres de la Ley Concursal.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados, así como de notificación a los acreedores y al deudor, en el caso de que este no hubiera comparecido, de conformidad con lo establecido en el artículo veintitrés cuatro de la Ley Concursal, se expide el presente edicto en Las Palmas de Gran Canaria.

Las Palmas de Gran Canaria, 13 de febrero de 2009.- La Secretaria Judicial.

23-03-2007
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
Por auto, que es firme a efectos registrales, de fecha 23 de marzo de 2.007, dictado por el magistrado Juez Miguel Losada Terrón, titular del Juzgado Mercantil Numero 1 de Las Palmas de Gran Canaria, en expediente de concurso ordinario, a solicitud de la sociedad de esta hoja, Montmeda, S.A.", se declara el concurso de la misma, que tiene carácter voluntario; se acuerda la intervención de las facultades del administración y disposición del deudor respecto de su patrimonio, mediante la correspondiente autorización o conformidad de los administradores concúrsales, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 44.2.2 de la Ley Concursal; se designan como administradores del concurso a Juan Claudio Almeida Santana, Rafael Franco Miranda y a "Rustilanza, S.L.",
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