Edicto
El Juzgado de lo Mercantil de Almeria, en cumplimiento de lo dispuesto en el art.23 de la Ley Concursal (Lc),
Anuncia
1.º-Que en el procedimiento número 684/15, con NIG 0401342M20150000709, por auto de fecha 19/02/2020 se ha dictado Auto de Conclusión del concurso de Acreedores siendo concursada la mercantil Mnsoft Desarrollo y Programación, S.L., CIF: B-04670386, habiéndose acordado lo siguiente:
Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal de la entidad Mnsoft Desarrollo y Programación, S.L. Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de cuentas presentada por la administración concursal.
Se acuerda la extinción de Mnsoft Desarrollo y Programación, S.L.
Almería, 20 de febrero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, M.ª Ángeles Bossini Ruiz.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil de AlmerÃa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1º Que en el procedimiento número 445/2016, con NIG 0401342M20160000437, por auto de fecha 3 de noviembre de 2016, se ha declarado el concurso Voluntario Ordinario al deudor Mnsoft Desarrollo y Programación, S.L., con CIF B-04670386, con domicilio en calle Murcia, n.º 55, La Mojonera, AlmerÃa.
2º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido D. Juan Luis Aynat Bañón, con domicilio postal calle Gregorio Marañón, n.º 43, P-D, oficina 1, 04005, AlmerÃa, y dirección electrónica abogados@aynat.com.
El plazo para esta comunicación es de un mes a contar desde la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el BoletÃn Oficial del Estado, Registro Público Concursal y el Tablón de anuncios.
4º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artÃculo 184.3 LC).
AlmerÃa, 23 de noviembre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.