ÓRGANO JUDICIAL
Juzgado de lo Mercantil Nº 7 de Barcelona
Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edifici C) 111
Localidad: Barcelona
Código Postal: 08075
Provincia: Barcelona
Teléfono: 935549467
Correo electrónico: mercantil7.barcelona@xij.gencat.cat
PROCEDIMIENTO
Civil
Número: 962/2015
RESOLUCIÓN PROCESAL
Auto
Fecha: 30/07/2021
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
DESTINATARIOS
Luis Miguel Gonzalo Capellin , el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Barcelona hago saber que:
En el Concurso abreviado 962/2015 se dictó un auto de 30 de julio de 2020 por el que se ha declarado concluso el concurso de CONSTRUCCIONES EUROCANET S.L., con CIF B63515365.
La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 481.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Barcelona, 30 de julio de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LUIS MIGUEL GONZALO CAPELLIN
Don Rafael Huerta García, letrado de la Admón de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de los de Barcelona y Provincia,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el Concurso necesario 962/2015 en el que se ha dictado con fecha 9 de marzo de 2016 auto declarando en estado de concurso necesario abreviado a la empresa Construcciones Eurocanet S.L., con Cif B-63515365 con sus facultades suspendidas.
Se ha nombrado Administrador Concursal al letrado Xavier Prats Jiménez. A efectos de comunicaciones de crédito se señala como dirección postal en calle recreo nº 38 local bajos de Vilanova i la Geltrú y dirección electrónica: xaprats@icab.cat.
Plazo para comunicación de créditos: Un mes a partir de la publicación del presente edicto en el BOE, dicha comunicación deberá hacerse a través de la dirección postal de la Administración concursal o electrónica antes señalada.
Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud-acta.
Barcelona, 29 de marzo de 2016.- El letrado de la Administración de Justicia.