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Concurso de acreedores terminado Verd Cañaveral Sl.

El 30-09-2015, Verd Cañaveral Sl., en CALVIA (Baleares) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número de insolvencia de esta empresa es B57801367. La actividad (principal) de Verd Cañaveral Sl. es servicios de comidas y bebidas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Verd Cañaveral Sl.
Localidad:
CALVIA
Provincia:
Baleares
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B57801367
Número de insolvencia:
B57801367
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
GOLF (SANTA PONSA) 35
07184 CALVIA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
05-10-2020
A200044411
 
  • Conclusión del concurso
 

EDICTO

Doña Margarita Juan Losa, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por la presente,

Hago saber:

Que en los autos seguidos en este Órgano Judicial con el n.º 485/15 C del procedimiento concursal de Verd Cañaveral, S.L., se ha dictado con fecha 31/08/2020 auto, en el que se acuerda:

1.-La conclusión del presente procedimiento concursal de Verd Cañaveral, S.L., con B-57801367, con conclusión y archivo de las actuaciones.

2.-Aprobar las cuentas rendidas por la Administración concursal.

3.-La extinción de la persona jurídica y cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil.

Palma de Mallorca, 30 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Margarita Juan Losa.

28-11-2015
A150052177
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Esteban Martínez Rovira, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 485/2015-C (nig: 07040 47 1 2015/0001098) se ha dictado en fecha 30/09/2015 auto de declaración de concurso voluntario de la deudora Verd Cañaveral S.L., con cif B57801367, y con domicilio en calle Golf, n.º 35, 07180, Santa Ponsa, Calviá.

2.º Se ha acordado la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición de los concursados.

3.º Se ha nombrado administrador concursal al letrado Lorenzo Camps Camps, con domicilio profesional en calle San Miguel, n.º 17, 2.º A, código postal 07002 de Palma, y correo electrónico para notificaciones del presente procedimiento lcc@ramoncamps.com, la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicadas. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

7.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es

Palma de Mallorca, 15 de octubre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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