Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Consejeria Y Comercializacion DiEgo Velez Sl

El 20-02-2013, Consejeria Y Comercializacion DiEgo Velez Sl, en LANGREO/LLANGREU (Asturias) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de OVIEDO. El número de insolvencia de esta empresa es B33466210. La actividad (principal) de Consejeria Y Comercializacion DiEgo Velez Sl es construcción de edificios.
Se ha abierto la sección 6.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Consejeria Y Comercializacion DiEgo Velez Sl
Localidad:
LANGREO/LLANGREU
Provincia:
Asturias
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B33466210
Número de insolvencia:
B33466210
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
:
CTRA. DE LA FELGUERA A TUILLA. KM. 5. LA FELG 0
33900 LLANGREU
Mostrar en tarjeta
-
PG :
INDUSTRIAL RIAÑO II, PAR 52 0
33900 LANGREO/LLANGREU
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
17-02-2015
A150005614
 
  • Cese de los Administradores
  • Presentación de la propuesta de convenio
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

Don Andrés Prada Horche, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos de concurso voluntario seguidos en este juzgado con el número 42/2013, del deudor Ingeniería y Aplicaciones Nuevas Tecnologías, S.L.U., Consejería y Comercialización Diego Vélez, S.L.U., Microtúneles Sonntag Ibérica, S.L.U. con CIF: B33559154, B33466210, B33561762, respectivamente, y con domicilio en el Polígono Industrial de Riaño II, parcela 52, Langreo, se ha dictado en fecha 23-01-2015 sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo: Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada por Microtúneles Sonntag Ibérica, S.L., y otras, que fue aceptada por la Junta de Acreedores.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición de la deudora, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte y sobre sus acreedores, si bien respecto de estos últimos, teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

Se acuerda el cese de la Administración Concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en su cargo a los efectos previstos en el capítulo II del título VI.

Se acuerda la apertura de la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de la presente resolución, debiendo incorporarse a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez y del Auto de declaración de concurso.

Se concede a la Administración Concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

Requiérase a la concursada, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Notifíquese esta resolución al concursado, a la Administración Concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de los concursados para que proceda a su inserción con la mayor urgencia, en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Concursal, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal, debiendo dar cuenta a este juzgado de su diligenciamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase y entréguese a la representación procesal de la concursada, mandamiento al Registro mercantil para la correspondiente anotación de la sentencia de aprobación de convenio.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que podrá interponerse por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Miguel Álvarez-Linera Prado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo.

Oviedo, 23 de enero de 2015.- El Secretario Judicial.

15-10-2013
A130056341
 
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Edicto

Don Andrés Prada Horche, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número dos de Oviedo, anuncia:

1º.- Que en el procedimiento concursal número Sección I, declaración concurso 0000042/2013, referente al concursado Ingeniería y Aplicaciones Nuevas Tecnologías, Sociedad Limitada Unipersonal, Consejería y Comercialización Diego Vélez, Sociedad Limitada Unipersonal, Microtúneles Sonntag Ibérica, Sociedad Limitada Unipersonal, con domicilio: Polígono Industrial de Riaño II, parcela 52, Langreo, y con CIF/NIF: CIF números B33559154, B33466210, B33561762, respectivamente, se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 20 de diciembre de 2013 a las 12:30 Horas en la Sala de Vistas de este Juzgado.

2º.- Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.

Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.

3º.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.

Oviedo, 2 de octubre de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

14-03-2013
A130012424
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto.

Don Andrés Prada Horche, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 42/13 se ha dictado en fecha 20 de febrero de 2013 Auto de declaración de Concurso Voluntario del deudor "Ingeniería y Aplicaciones Nuevas Tecnologías, Sociedad Limitada Unipersonal", "Consejería y Comercialización Diego Vélez, Sociedad Limitada Unipersonal", "Microtúneles Sonntag Ibérica, Sociedad Limitada Unipersonal", con CIF número B33559154, B33466210, B33561762, respectivamente, y con domicilio en el Polígono Industrial de Riaño II, parcela 52, Langreo, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Asturias.

2.º Se ha acordado la Intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen al Administrador Concursal designado, don Pablo Fernández Rodríguez. Teléfono 985 252 611, la existencia de sus créditos, que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal en el siguiente domicilio postal: Calle Valentín Masip, número 7, primero, Oviedo, o en las siguientes direcciones electrónicas, según el deudor: concursoingenieria @yahoo.es, concursoconsejeria@yahoo.es, concursomicrotuneles@yahoo.es, pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a una u otra, a su elección.

Dicha comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto, que se ha acordado publicar en el "Boletín Oficial del Estado" y en el periódico "El Comercio".

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

Oviedo, 5 de marzo de 2013.- El Secretario Judicial.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.

Destacado


Subastas en línea

Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Twitter
Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Facebook
  • Binq Media B.V., Media Park, Locatie Heideheuvel H1, Mart Smeetslaan 1, 1217 ZE Hilversum, Países Bajos