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Concurso de acreedores terminado Licores Lluva Sl

El 21-09-2015, Licores Lluva Sl, en PINTO (Madrid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es B80777618. La actividad (principal) de Licores Lluva Sl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Licores Lluva Sl
Localidad:
PINTO
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B80777618
Número de insolvencia:
B80777618
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DE LA METALURGIA (PI LAS ARENAS) 2
28320 PINTO
Mostrar en tarjeta
-
CL :
DE LAS ARENAS, NAV 7 POSTERIOR 0
28320 PINTO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
03-03-2020
A200011692
 
  • Conclusión del concurso
 

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, anuncia:

Que en el concurso voluntario abreviado 893/2014 seguido a instancia del procurador Sra. Rouanet Mota en nombre y representación de la concursada Licores Lluva, S.L. con CIF B-80777618 se ha dictado sentencia de convenio, que acuerda los siguientes extremos:

1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por LICORES LLUVA SL. que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con lo efectos establecidos en los artículo 133 a 136 de la LC. En consecuencia:

- Se declara el cese de todos los efectos de la declaración del concurso, quedando sustituidos por los establecidos en el convenio aprobado, salvo de los deberes del deudor de comparecer ante este juzgado cuantas veces sea requerido y de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, que subsistirán hasta la conclusión del procedimiento.

- Se declara el cese de la administración concursal. No obstante, conservará plena legitimación para continuar los incidentes en curso en los términos expresados en el apartado 3 del artículo 133 LC.

La administración concursal deberá rendir cuentas de su actuación en el plazo de 1 mes.

- El deudor deberá informar al juzgado, semestralmente, acerca del cumplimiento del convenio.

- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella los testimonios de la solicitud de declaración del concurso, la documentación aportado por el deudor, el auto de declaración del concurso y el informe de la administración. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Madrid, 20 de diciembre de 2019.- La Letrado de la Administración de Justicia, María Jesús Rodriguez Fernández.

13-10-2015
A150042725
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la L.C., anuncia:

1º. Que en el procedimiento n.º 893/14 por auto de fecha 21/09/15 se ha declarado en concurso Voluntario Abreviado al deudor "LICORES LLUVA, S. L." con CIF: B-80777618 con domicilio en poligono Industrial Las Arenas en calle Metalurgía, 2 de Pinto (Madrid).

2.º Que los deudores conservan las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal.

3. - Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la presente publicación.

Lugar y modo para tal comunicación:

1.º Por presentación o remisión a la dirección: administrador concursal Abogado, don Alberto Fraguas Gutiérrez con domicilio a efectos de comunicación de créditos en calle Serrano, 63, 2.º D de Madrid.

2.º También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

Dirección de correo electrónico: afraguas@solventlex.es

En el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado ( art. 184.3 LC), en escrito dirigido al Juzgado.

5.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguientes dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es

Madrid, 29 de septiembre de 2015.- Secretario judicial.

Informes
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