Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,
Hago Saber: Que en el concurso voluntario número 205/2012, se ha acordado mediante auto de fecha 6/3/2013 la apertura de la liquidación de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley Concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Juzgado Mercantil 1 Girona, Avenida Ramón Folch, 4-6, Girona.
Procedimiento concurso 205/2012.
Concursado Alxe Sistemes i Materials Tecnics, S.L., y Plec Metall, S.L.
Procurador Rosa Boadas Villoria.
Auto.
Magistrado-Juez don Hugo Novales Bilbao.
En Girona, a 6 de marzo de 2013.
Parte dispositiva.
Acuerdo: Declarar finalizada la fase de común del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil "Alxe Sistemes i Materials Tecnics, S.L.", con CIF B-17848292, y de la entidad mercantil "Plec Metall, S.L.", con CIF B-17832908, y abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 142.3 de la Ley Concursal, que determina que en caso de cese de la actividad profesional o empresarial la administración concursal podrá solicitar la apertura de la fase de la liquidación.
Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Titulo III de la Ley Concursal.
Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".
Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona, haciéndole saber del cierre de la fase común y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de la facultades de los administradores, la disolución y el cese de los aministradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias de la mercantil Alxe Sistemes i Materials Tecnics, S.L., con CIF B-17848292, en la hoja abierta al tomo 2278, folio 16, hoja número GI-38213, inscripción primera, del Registro Mercantil de Girona, y de la mercantil Plec Metall, S.L., con CIF B-17832908, inscrita en el Registro Mercantil de Girona en el tomo 02241, folio número 16, hoja número GI-00037658, ordenándose la práctica de la anotación en los folios registrales correspondientes, de las circunstancias anteriormente manifestadas.
Entréguese en debida forma al Procurador, señora Rosa Boadas Villoria, los mandamientos y oficios correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas.
Se declara la disolución de la persona jurídica concursada Alxe Sistemes I Materials Tecnics, S.L., y Plec Metall, S.L., y en todo caso el cese de los administradores o liquidadores que son sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en los procedimientos e incidentes en que sean partes.
Se acuerda el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
En el plazo de diez días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el articulo 148 de la Ley Concursal.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (articulos 197.2 de la Ley Concursal y 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Así lo manda y firma el Magistrado Juez don Hugo Novales Bilbao del Juzgado Mercantil 1 de Girona; de lo que doy fe.
El Magistrado Juez.-El Secretario Judicial.
Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en
Girona, 31 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.