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Concurso de acreedores Lusstra Video Comercio Sl.

El 08-07-2015, Lusstra Video Comercio Sl., en VILLANUEVA DE LA CAÑADA (Madrid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es B86687100. La actividad (principal) de Lusstra Video Comercio Sl. es actividades de alquiler.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Lusstra Video Comercio Sl.
Localidad:
VILLANUEVA DE LA CAÑADA
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B86687100
Número de insolvencia:
B86687100
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Actividades administrativas y servicios auxiliares
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
VALLE DEL RONCAL 0
28691 VILLANUEVA DE LA CAÑADA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
29-07-2015
A150032408
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

El Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil nº3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 25/2015, con N.I.G. 2807900220150002161, por auto de 8 de julio de 2015 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Lusstra Video Comercio S.L., con C.I.F. B-86687100 y con domicilio en la calle Valle del Roncal s/n, 28692 Villanueva de la Cañada, Madrid.

2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC.

La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador concursal D. Luis Pablo Boyer Bergese, C/Velázquez 21, 5º dcha, 28001 de Madrid, y en el correo electrónico pablo.boyer@alliantia.es.

No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado.

4º.- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC).

Madrid, 8 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.

Informes
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