Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 0000333/2014 referente al concursado Sun Stroom, S.L., con C.I.F. B31886351, con domicilio en Polígono La Perguita, Calle A, Nave 3 de Arcos (Los) por auto de fecha 19 de enero del 2021 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice así:
1º.- Acordar la conclusión del concurso de acreedores de la entidad Sun Stroom, S.L., con C.I.F. B31886351, y archivo del presente procedimiento cesando todos los efectos de la declaración del concurso sin perjuicio de su posible reapertura.
2º.- Se acuerda el cese en su cargo del Administrador Concursal y se declaran aprobadas las cuentas rendidas por la Administración Concursal.
Conforme a lo dispuesto en artículo 479.6 del texto refundido de la Ley Concursal llévese testimonio de la presente resolución a la Sección Segunda.
3º.- Inscríbase la presente resolución en la hoja abierta a la referida sociedad en el Registro Mercantil de Navarra, inscrita al tomo: 1227; folio: 184; hoja: NA-24523. A tal fin expídase mandamiento a dicho Registro Público con expresión de la firmeza de esta resolución.
4º.- Acordar la extinción de la referida sociedad y disponer el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Navarra, a cuyo efecto expídase mandamiento al Registro Mercantil de Navarra con expresión de su firmeza, comprensivo de los datos de identificación y parte dispositiva.
5º.- Dese publicidad a la presente resolución mediante publicación en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
6º.- Remítase esta resolución al Boletín Oficial del Estado para que sea publicada a la mayor brevedad en virtud del artículo 482 del texto refundido de la Ley Concursal.
Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor.
Entréguense los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de su curso y gestión.
Comuníquese a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social de Pamplona, Juzgado Decano de Estella, Juzgado Decano de Albacete, Juzgado Decano de Bilbao, a fin de poner en su conocimiento la conclusión del presente concurso a los efectos de los artículos 483 y siguientes del texto refundido de la Ley Concursal.
Recurso.- Contra el presente auto no cabe recurso alguno (artículo 481.1 del texto refundido de la Ley Concursal).
Pamplona, 19 de enero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Elena María Daniel del Valle.