Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Sun Stroom S.L.

El 01-09-2014, Sun Stroom S.L., en LOS ARCOS (Navarra) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de PAMPLONA. El número de insolvencia de esta empresa es B31886351. La actividad (principal) de Sun Stroom S.L. es suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Sun Stroom S.L.
Localidad:
LOS ARCOS
Provincia:
Navarra
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B31886351
Número de insolvencia:
B31886351
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
A (POL. LA PERGUITA) 3
31210 LOS ARCOS
Mostrar en tarjeta
-
CL :
ERMITAGAÑA, 5 - 1 0
31008 PAMPLONA/IRUÑA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
01-02-2021
A210004445
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 0000333/2014 referente al concursado Sun Stroom, S.L., con C.I.F. B31886351, con domicilio en Polígono La Perguita, Calle A, Nave 3 de Arcos (Los) por auto de fecha 19 de enero del 2021 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice así:

1º.- Acordar la conclusión del concurso de acreedores de la entidad Sun Stroom, S.L., con C.I.F. B31886351, y archivo del presente procedimiento cesando todos los efectos de la declaración del concurso sin perjuicio de su posible reapertura.

2º.- Se acuerda el cese en su cargo del Administrador Concursal y se declaran aprobadas las cuentas rendidas por la Administración Concursal.

Conforme a lo dispuesto en artículo 479.6 del texto refundido de la Ley Concursal llévese testimonio de la presente resolución a la Sección Segunda.

3º.- Inscríbase la presente resolución en la hoja abierta a la referida sociedad en el Registro Mercantil de Navarra, inscrita al tomo: 1227; folio: 184; hoja: NA-24523. A tal fin expídase mandamiento a dicho Registro Público con expresión de la firmeza de esta resolución.

4º.- Acordar la extinción de la referida sociedad y disponer el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Navarra, a cuyo efecto expídase mandamiento al Registro Mercantil de Navarra con expresión de su firmeza, comprensivo de los datos de identificación y parte dispositiva.

5º.- Dese publicidad a la presente resolución mediante publicación en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

6º.- Remítase esta resolución al Boletín Oficial del Estado para que sea publicada a la mayor brevedad en virtud del artículo 482 del texto refundido de la Ley Concursal.

Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor.

Entréguense los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de su curso y gestión.

Comuníquese a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social de Pamplona, Juzgado Decano de Estella, Juzgado Decano de Albacete, Juzgado Decano de Bilbao, a fin de poner en su conocimiento la conclusión del presente concurso a los efectos de los artículos 483 y siguientes del texto refundido de la Ley Concursal.

Recurso.- Contra el presente auto no cabe recurso alguno (artículo 481.1 del texto refundido de la Ley Concursal).

Pamplona, 19 de enero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Elena María Daniel del Valle.

30-09-2014
A140048084
 
  • Auto de declaración de concurso
 

El Juzgado de lo Mercantil n.° 1 de Pamplona/Iruña en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia

1.° Que en el Concurso Abreviado número 0000333/2014, NIG 3120147120140000354, por auto de 1 de septiembre de 2014 se ha declarado en concurso de materia voluntaria al deudor Sun Stroom SL, con CIF n.° B31886351 y domicilio en Polígono La Perguita, Calle A, Nave 3 de Los Arcos y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la citada localidad.

2.° Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3.° Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado en este Edicto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos en la dirección electrónica que consta en este edicto. La comunicación deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 85.3 de la LC.

La Administración concursal está integrada por D. Juan Miguel Aguirre Redondo, con domicilio postal en c/ Hermanos lmaz, n.° 1, 2.° Pamplona (31002) y dirección electrónica: jaguirre@micap.es

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Pamplona/Iruña, 3 de septiembre de 2014.- El/La Secretario/a Judicial.

Informes
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