Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 529/2015, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Sistemas Integrados de Estampación, S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.-Concurso voluntario 529/2015. Sección C1.
Nig del Procedimiento.-08019-47-1-2015-8000837.
Entidad Concursada.-Sistemas Integrados de Estampación, S.L., con CIF n.º B65451098.
Tipo de concurso.-Voluntario.
Fecha del auto de declaración.-8 de junio de 2015.
Administrador concursal.-Fernando Garriga Ariño, con domicilio profesional en C. Calabria, 106, entlo, 08015 Barcelona, n.º de teléfono 933181948, n.º de fax 932924067, con dirección electrónica concursos@bufetegarriga.com
Facultades del concursado.-Intervenidas.
Forma de personación.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 LC.-Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Admnistración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedore, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.-Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 15 de junio de 2015.- La Secretaria judicial.