Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Olivares Garrigos Sociedad Limitada

El 20-04-2015, Olivares Garrigos Sociedad Limitada, en CAMPO DE CRIPTANA (Ciudad Real) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de CIUDAD REAL. El número de insolvencia de esta empresa es B13299607. La actividad (principal) de Olivares Garrigos Sociedad Limitada es construcción de edificios.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Olivares Garrigos Sociedad Limitada
Localidad:
CAMPO DE CRIPTANA
Provincia:
Ciudad Real
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B13299607
Número de insolvencia:
B13299607
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
COMUNIDAD DE MURCIA 1
13610 CAMPO DE CRIPTANA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
17-04-2018
A180025670
 

Doña Esther Domínguez Gutiérrez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177.3 de la LC, anuncia:

1. Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado 518/2014, del concursado OLIVARES GARRIGOS, S.L., con CIF B-13299607, por auto de fecha 12/04/2018 se ha acordado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

2. Se acuerda el cese definitivo de la administración concursal designada, don Guillermo Hernández González-Meneses, con aprobación de las cuentas presentadas, acordándose el cierre de la fase común.

3. Se acuerda la cancelación de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, procediendo la declaración judicial de la disolución de la citada mercantil, así como la extinción de la mercantil, y el cierre de su hoja registral.

4. La concursada quedará responsable como deudora del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare uno nuevo.

Ciudad Real, 12 de abril de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

24-04-2015
A150016926
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Don Gregorio Pérez Fernández-Mayoralas, Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, hago saber:

1.º Que en sección I declaración de concurso 0000518/2014 seguido en este órgano judicial, se ha dictado, en fecha 20 de abril de 2015, Auto de declaración de concurso voluntario de OLIVARES GARRIGOS, S.L., con CIF n.º B13299607, cuyo centro de intereses principales lo tiene en P.I. Pozo Hondo, avda. de la Comunidad de Murcia, 1, de Campo de Criptana (Ciudad Real).

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor.

3.º El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración Concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

4.º La identidad de la Administración Concursal es la siguiente: Don Guillermo Hernández González-Meneses.

La dirección postal de la Administración Concursal es la siguiente: Calle Toledo, n.º 2, 2.º C, Ciudad Real.

La dirección electrónica de la Administración Concursal es la siguiente: ghernandez@iberia-agobados.es.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

Ciudad Real, 21 de abril de 2015.- El Secretario judicial.

Informes
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