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Concurso de acreedores Especialistes En Aparells Solilaser Sl

El 05-04-2011, Especialistes En Aparells Solilaser Sl, en FORNELLS DE LA SELVA (Gerona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es B17665738. La actividad (principal) de Especialistes En Aparells Solilaser Sl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Se ha abierto la sección 5.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Especialistes En Aparells Solilaser Sl
Localidad:
FORNELLS DE LA SELVA
Provincia:
Gerona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B17665738
Número de insolvencia:
B17665738
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
MAS PLENTIS 0
17458 FORNELLS DE LA SELVA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
05-01-2013
A120084980
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección quinta
 

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario número 90/11, se ha acordado mediante auto de fecha 27.11.12 la apertura de la fase de liquidación, de conformidad con lo prevenido en el articulo 142 de la ley Concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo: Abrir la fase de liquidación del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil "Especialistes en Aparells Solilaser, S.L.", formándose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Titulo III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución de la entidad concursada y el cese de los administradores o liquidadores de la misma, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta ley.

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona.

En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el articulo 148 de la Ley Concursal".

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 27 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.

01-06-2011
44017
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Girona, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1.-Que en el procedimiento número 90/2011 concurso, por auto de 5/04/2011, se ha declarado en concurso voluntario a la mercantil deudora " Especialistes en Aparells Solilaser, S.L. ", con CIF número B-17665738, con domicilio en Girona y centro de principales intereses en Girona.

2.-Que los acreedores de la mercantil concursada deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

3.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

4.-Que la mercantil concursada conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad.

Girona, 5 de abril de 2011.- El Secretario Judicial.

Informes
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