Edicto dando publicidad a la declaración de concurso
Dña. María Aránzazu Alameda López, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 240/2015, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad PuigLlar Garraf 2000, S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto: Concurso voluntario 240/2015, sección C5.
NIG del procedimiento: 08019 47 1 2012 8005983.
Entidad concursada: PuigLlar Garraf 2000, S.L., con CIF n.º B62072582.
Tipo de concurso: Voluntario abreviado.
Fecha del auto de declaración: 18 de marzo de 2015.
Administrador/es concursal/es: Doña Carolina Gladis Genco Schreiber con domicilio en C. Muntaner, 269, 5.º, 1.ª, 08021 Barcelona (Barcelona), teléfono 932096477 y con correo electronico gencoabogados@icab.cat
Facultades del concursado: Intervenidas.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado y Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 20 de marzo de 2015.- La Secretaria judicial.