Don Juan Luis Ramos Mendoza, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Guadalajara,
Hago saber: Que en el procedimiento concursal número 713/2014, por auto de fecha 1 de diciembre de 2020, se ha declarado la conclusión y el archivo de este procedimiento concursal por la por inexistencia de bienes y derechos en la masa activa con los que satisfacer los créditos contra la masa del concurso, del concursado IMPELEC, S.A., con CIF A80655731.
Con la referida resolución cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, cesando en su cargo el administrador judicial designado, acordando el cierre de su hoja en el Registro Mercantil.
La declaración de concurso del deudor, dentro de los cinco años siguientes a la reseñada Resolución, tendrá la consideración de reapertura de éste procedimiento.
Gudadalajara, 2 de diciembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Luis Ramos Mendoza.
Edicto
Doña M.ª Emma López Portillo, Secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y Mercantil de Guadalajara, por el presente, hago saber:
1.º Que en los Autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 713/2014 y NIG n.º 19130 42 1 2014 0008109, se ha dictado en fecha 19 de febrero de 2015 Auto de Declaración de concurso voluntario ordinario del deudor IMPELEC, S.A., con CIF A80655731, y domicilio social en Azuqueca de Henares (Guadalajara), Avda. de Milán, n.º 16, P.I. Aida II F5/2.
2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como Administración Concursal a doña CARMEN DÍAZ DE MAGDALENA, con domicilio postal en Madrid, plaza Manuel Becerra, n.º 16, 5.º, y dirección electrónica despacho@diazdemagdalena.com señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de dos meses a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Guadalajara, 4 de marzo de 2014.- La Secretaria judicial.