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Concurso de acreedores terminado Ceinga Software Sl

El 13-11-2014, Ceinga Software Sl, en ACEA DE AMA (La Coruña) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LA CORUÑA. El número de insolvencia de esta empresa es B15722036. La actividad (principal) de Ceinga Software Sl es edición.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Ceinga Software Sl
Localidad:
ACEA DE AMA
Provincia:
La Coruña
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B15722036
Número de insolvencia:
B15722036
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Información y comunicaciones
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
ANDRES PAN VIEIRO, 26 - BJ 0
15670 ACEA DE AMA
Mostrar en tarjeta
-
CL :
FRANCISCO RODRIGUEZ 5
15660 CAMBRE
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
11-10-2019
A190055997
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en el procedimiento CNO 464/14, se ha dictado sentencia de Conclusión de Concurso con fecha 12/7/18, que es firme, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que desestimando la demanda incidental formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social frente a la administración concursal en la persona de don Amalio Miralles Gómez, dispongo aprobar la rendición de cuentas por ésta presentada, y además:

- Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación e insuficiencia de masa activa, del presente concurso de acreedores de Ceinga Software, S.L., (CIF. B-15.722.036), inscrita en el Registro Mercantil de Coruña al Tomo 2.292, Folios 52 y 58, Hoja registral número C-23.688, y domicilio social en la calle Andrés Pan Vieiro, números 26-28, de Culleredo, Coruña; con los efectos legales inherentes.

- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

- Se acuerda el cese de la administración concursal.

- Se acuerda la extinción de la sociedad Ceinga Software, S.L., y la cancelación de sus inscripciones en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

Sin expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.

Modo de impugnación: La presente resolución no es firme y contra ella cabe Recurso de Apelación a interponer directamente en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Coruña en el plazo de 20 días desde su notificación, previa la constitución de depósito por importe de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este mismo Juzgado, domiciliada en la entidad Banesto.

Notifíquese a las partes.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente Edcito.

A Coruña, 3 de octubre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Martínez García.

09-02-2015
A150003548
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia

1.º-Que en el Procedimiento 464/14-M, por Auto de 13 de noviembre de 2014 se ha declarado en concurso voluntario a la entidad CEINGA SOFTWARE, S.L., domiciliada en c/ Andrés Pan Vieiro, núms. 26-28, Culleredo (A Coruña), CIF- B15722036 y cuyo centro de principales intereses lo tienen en dicha localidad.

2.º-Que la deudora declarada en concurso conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de esas facultades a la intervención del Administrador concursal, mediante autorización o conformidad.

3.º-Que los acreedores de las concursadas deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 de la LC).

5.º-Que ha sido nombrado Administrador concursal al Abogado don Amalio Miralles Gómez, con domicilio a efectos de notificación de créditos en c/ Colón, 12, 3.ª y 4.ª planta, Vigo (Pontevedra) y dirección electrónica: amaliomiralles@lener.es

A Coruña, 17 de noviembre de 2014.- La Secretaria judicial.

Informes
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