Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 23 de la Ley Concursal.
Anuncia
Que en el concurso voluntario n.º 1698/14, seguido a instancia de Eugeria Corporacion Geriatrica, S.L., con. CIF B18791970, por auto de fecha 10 de Noviembre de 2017, se ha acordado:
Acuerdo la conclusión del concurso voluntario de EUGERIA CORPORACIÓN GERIÃTRICA, S.L., con CIF B-18791970, inscrita en el Registro Mercantil de Granada y la aprobación de la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. De conformidad a ello:
Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.
Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.
Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.
Se acuerda la extinción de EUGERIA CORPORACIÓN GERIÃTRICA, S.L., con CIF B-18791970. LÃbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de EUGERIA CORPORACIÓN GERIÃTRICA, S.L., con CIF B-18791970.
Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco dÃas desde la cancelación de la inscripción realizada en el Registro mercantil aporte al juzgado su acreditación de administrador cesando en ese momento en sus funciones.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno (art. 177 LC).
AsÃ, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, D.ª MarÃa José Fernández Alcalá Magistrada-Juez adscrita al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada.
Granada, 13 de noviembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.