El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Jaén,
Anuncia
1.-Que en la sección quinta del procedimiento concursal voluntario abreviado número 966/2014 referente a la concursada Juana García Zamora, con DNI n.º 75090573N, se ha puesto de manifiesto en la Secretaria del Juzgado el día 16-06-2015 el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la Administración concursal.
2.-El deudor y los acreedores pueden, en el plazo de quince días, computados desde la fecha en que ha quedado de manifiesto el Plan, formular observaciones y modificaciones al mismo.
Jaén, 16 de junio de 2015.- La Secretaria.
El Juzgado de lo Mercantil de Jaén,
Anuncia: Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado 966/2014, referente a la concursada JUANA GARCÍA ZAMORA, por auto de fecha 04-05-2015 se ha acordado lo siguiente:
1.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada y se abre la fase de liquidación, convirtiéndose en este sentido el contenido de la Sección Quinta.
2.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con los efectos establecidos en el Título III de la LC, que serán sustituidos por la administración concursal.
3.- Conforme al art. 145.2 se declara la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado y las de su cónyuge, pareja de hecho inscrita cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 25.3 y descendientes bajo su potestad.
Jaén, 26 de mayo de 2015.- La Secretaria.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 966/2014, con NIG 2305042M20140000859, por auto de fecha17/09/2014 se ha declarado en concurso voluntario de carácter abreviado al deudor D.ª Juana García Zamora, con DNI n.º 75090573N, con domicilio en la calle Bruno Marín Heredia, n.º 16 de la localidad de Quesada (Jaén).
2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal.
3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC. A estos efectos se informa que el administrador concursal designado ha sido:
D/D.ª Luis Díaz López.
Domicilio postal: C/ San Pablo, n.º 5, 23300 Villacarrillo (Jaén).
Dirección electrónica: luisdiazlopez@icajaen.es
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.
La dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es la siguiente: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Jaén, 23 de octubre de 2014.- La Secretaria.