Edicto dando publicidad a la declaración de concurso
Doña María Aránzazu Alameda López, Secretario/a judicial del Juzgado de lo
Mercantil n.° 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 710/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad AVANTPLASTGRUP, S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto: Concurso voluntario 710/2014 Sec C1.
Nig del procedimiento: 08019-47-1-2014-8005781.
Entidad Concursada: AVANTPLASTGRUP, S.L., con CIF n.° B64138019.
Tipo de concurso: Voluntario.
Fecha del auto de declaración: 5 de septiembre de 2014.
Administradores concursales: D. Miguel Ángel Albert Piazuelo, con domicilio profesional en C/ Castillejos, 329-331, 1.º 1.ª, 08025 Barcelona, n.° de teléfono 934364573/609745610, n.° de fax 934334624, con dirección electrónica miquelangel-alpi@gabinetealpi.net
Facultades del concurso: Intervenidas.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al Art. 85 LC. Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 25 de septiembre de 2014.- La Secretaria judicial.