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Concurso de acreedores Eurocork Almendral Sl

El 23-07-2014, Eurocork Almendral Sl, en ALMENDRAL (Badajoz) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BADAJOZ. El número de insolvencia de esta empresa es B06245039. La actividad (principal) de Eurocork Almendral Sl es industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Eurocork Almendral Sl
Localidad:
ALMENDRAL
Provincia:
Badajoz
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B06245039
Número de insolvencia:
B06245039
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
NACIONAL 435, KM 32.9 0
06171 ALMENDRAL
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
05-08-2014
A140039912
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:

1.º Que en Sección I, declaración concurso 0000333/2014, seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 23 de julio de 2014 auto de declaración de concurso ordinario voluntario del deudor Eurocork Almendral, S.L., con CIF B-06245039, cuyo centro de interés principal lo tiene en Carretera Nacional 435, km. 32,900, de Almendral (Badajoz).

2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición de la concursada sean intervenidas. Se ha designado, como Administración concursal al Abogado don José Javier Torres Pereda con domicilio en calle Príncipe de la Paz, n.º 1-1, de Badajoz, con correo electrónico eurocorksl.concursoacreedores.gmail.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.

Badajoz, 23 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.

Informes
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