Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Compañia Artesanal De Canterias Arucas Sl

El 28-11-2012, Compañia Artesanal De Canterias Arucas Sl, en ARUCAS (Palmas (Las)) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número de insolvencia de esta empresa es B35079789. La actividad (principal) de Compañia Artesanal De Canterias Arucas Sl es otras industrias extractivas.
Se ha presentado la propuesta de convenio.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Compañia Artesanal De Canterias Arucas Sl
Localidad:
ARUCAS
Provincia:
Palmas (Las)
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B35079789
Número de insolvencia:
B35079789
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Extracción de recursos minerales
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
LG :
LOMO TOMAS DE LEON 0
35400 ARUCAS
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
09-09-2014
A140042054
 
  • Finalización de la fase común
  • Presentación de la propuesta de convenio
 

Edicto.

Dña. Águeda Reyes Almeida, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1, de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal ordinario voluntario número 72/2012, de Compañía Artesanal Cantería Arucas, S.L.; se ha dictado en fecha 31/07/2014 Auto, declarando finalizada la fase común del concurso, abriendo la fase de convenio y señalándose para Junta de Acreedores el próximo 10 de diciembre de 2014, a las 12:00 horas, en la sala de vistas de este Juzgado.

Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio.

Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la propuesta de convenio, en su caso y asimismo a la presentada por la concursada en los términos previstos en el art. 115.3 de la Ley Concursal, y autorizada para la superación de los límites previstos en el art. 100 L.C., y evaluada desfavorable por la administración concursal.

Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el art. 118 de la Ley Concursal.

Las Palmas de Gran Canaria, 4 de agosto de 2014.- La Secretaria Judicial.

18-04-2013
A130018076
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal abreviado voluntario número 72/2012, seguido en virtud de la declaración de concurso instado por el Procurador Jonathan Suárez Álamdo en la representación procesal de Compañía Artesanal Canterías de Arucas, S.L. y CIF n.º B35079789.

Se ha presentado por don Lorenzo Muñoz Cerdeña, el Informe de la Administración Concursal al que se refiere el art. 75 de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Las Palmas de Gran Canaria, 8 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.

14-12-2012
A120081794
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Doña M.ª Victoria Basana Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000072/2012, seguido a instancias del Procurador D. Jonathan Suárez Álamo, en nombre y representación de COMPAÑÍA ARTESANAL CANTERÍAS DE ARUCAS, S.L., se ha dictado Auto el día 28 de noviembre de 2012, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de COMPAÑÍA ARTESANAL CANTERÍAS DE ARUCAS, S.L., con CIF, n.º B-35079789, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y en el Tablón de Anuncios de la oficina judicial.

Se designa como Administrador Concursal a D. Lorenzo Muñoz Cerdeña, como economista, el cual ha designado como domicilio postal el de calle Alonso Quintero, n.º 13, 2.º, CP 35001, Las Palmas de Gran Canaria, Las Palmas, teléfono 928336228 y fax 928320197, así como dirección electrónica lorenzo@grupo-godoy.com

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; la intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en forma en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art. 184.3 L.C.).

D. Alberto López Villarrubia, Magistrado Juez. Doña M.ª Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial. Firmados y rubricados.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 29 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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