Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, hago saber:
Primero.- Que en el procedimiento concursal número 705/06-C se ha dictado el 03/10/2014 Auto de conclusión por cumplimiento del convenio del deudor "Aguas Sierra del Águila, S.A.", CIF A50802651.
Segundo.- En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes.
Tercero.- Contra el Auto de conclusión no cabe recurso.
Cuarto.- La publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito con arreglo a lo establecido en la Disposición Transitoria 2.ª del R.D.L. 3/2009, de 27 de marzo.
Zaragoza, 3 de octubre de 2014.- La Secretaria judicial.
Edicto
Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Zaragoza, por el presente, hago saber:
Que en el procedimiento concursal ordinario número 705/06-C, seguido en este Juzgado respecto del deudor Aguas Sierra del Águila, S.A., con C.I.F. A50802651, se ha dictado, con fecha 02/04/2014, auto en el que se declara íntegramente cumplido por el concursado el convenio aprobado por sentencia de fecha 17/12/2007 y que fue aceptado en Junta de Acreedores celebrada el día 27/07/2007.
Zaragoza, 2 de abril de 2014.- La Secretaria Judicial.
PARTE DISPOSITIVA.- 1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Sr/Sra Beatriz García-Escudero Domínguez, en nombre y representación del deudor AGUAS SIERRA DEL AGUILA, S.A. 2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor AGUAS SIERRA DEL AGUILA, S.A. 3.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 4.- Se nombrar administradores del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a los siguientes: 1º Al Abogado D. JORGE GALINDEZ ARRIBAS. 2º. Al Colegiado del Colegio Profesional de Economista D/Dª MANUEL RIERA GÜEL. El referido nombramiento se comunicará al Registro de Resoluciones Concursales del Ministerio de Justicia, para lo que se dispone librar el correspondiente oficio a su encargado. Hágase saber el nombramiento a los designados a fin de que acepten el cargo dentro de los cinco días siguientes al recibo de la comunicación con el apercibimiento de que en el caso de no hacerlo se nombrará de forma inmediata a otro que le sustituya, advirtiéndoles al propio tiempo de que en el caso de no aceptar el cargo o no comparecer al llamamiento que se le efectúe y no concurrir justa causa, no se le podrá designar para funciones similares en los procesos concursales que puedan seguirse en la demarcación judicial en un plazo de tres años. Hágase saber asimismo al nombrado, que sus retribuciones serán las que se establezcan en la correspondiente sección por medio de resolución judicial oportuna, de acuerdo con lo prevenido en el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, con expresa advertencia de que sólo podrá percibir las cantidades que, conforme a la citada norma, acuerde el Juzgado, no pudiendo aceptar del concursado, acreedores o terceros retribución complementaria o compensación de clase alguna. Se autoriza expresamente a la administración concursal para acceder a las instalaciones y documentos del concursado, en la medida en la que lo considere necesario para el ejercicio de sus funciones y se advierte al deudor sobre su deber de colaboración con la administración concursal obligación que se extiende a sus administradores, apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso. Póngase en conocimiento de la administración concursal designada que deberá presentar informe dentro del plazo de dos meses a contar desde que se produzca la aceptación del segundo de los administradores, en el caso de procedimiento abreviado, informe que se deberá acomodar a la estructura determinada en el art. 75 LC. 3º. Se designa, por último, a TRANSPORTES MANUEL ANDRES HERNANDEZ en quien concurre la condición de acreedor ordinario. El acreedor designado puede participar en la administración concursal o designar un profesional que reúna las condiciones previstas en el número 2º del apartado 1 del artículo 27 de la LC, a cuyo efecto tiene a su disposición en el Decanato de los Juzgados la relación de profesionales disponibles. 5.- Llámense a los acreedores del concursado para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el/los diarios/s El Periódico de Aragón. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. 6.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y en el/los diario/s El Periódico de Aragón. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Los respectivos oficios se entregarán a la Procuradora de la solicitante para que cuide de su cumplimiento. 7. Inscríbase en el Registro Mercantil de Zaragoza la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de los administradores. Anótese preventivamente en el Registro de la Propiedad Nº 1 de Daroca, en el folio correspondiente a cada uno de los bienes que se indican, lo acordado sobre las facultades de administración y disposición del deudor con expresión de su fecha y el nombramiento de los administradores. Descripción de los bienes: Finca registral número 15.953 Edificación industrial fuera de polígono sita en Cariñena, Majuela s/n, polígono 84, parcelas 28-30. Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. 8. Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. 9.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de 1ª Instancia y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En el presente caso el deber incumbe a los administradores o liquidadores de la persona jurídica, o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores. LOS ADMINISTRADORES SON: El Consejo de Administración, formado por D. Folke Christen Larsen, D. Victorino Zorraquino Lozano, D. Jacques Heymans, D. Dennos Jones, Bo Grijpstra, D. Bart Strubbe y D. Ramón Pascual Fontana. 10.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. 11.- Comuníquese a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social de Zaragoza, así como al Juzgado de Daroca, la presente declaración de concurso, interesando la suspensión de las ejecuciones que se encontraren en tramitación en los órganos citados, anulando, en su caso, las actuaciones practicadas con posterioridad a dicha declaracion y comunicando a este Juzgado haberlo verificado, o, en otro caso, exponiendo las razones para no hacerlo. En el oficio remisorio especifíquense, si procede, las ejecuciones que se encuentren en trámite. Notifíquese el auto a las partes personadas, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso.