EDICTO
D. Enrique Calvo Vergara, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Madrid, en cumplimiento de los dispuesto en el art. 23 de la LC, anuncia:
1º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 744/2013 relativo a la mercantil ASPIRACIONES DEL CENTRO, S.A., con CIF A78657194 se ha dictado auto con número 27/2019 de fecha 19/02/2019, se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3.
2º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en su caso en la sentencia firme de calificación, en su caso.
3º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción.
Madrid, 19 de febrero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, D. Enrique Calvo Vergara.
E d i c t o
El Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid
Anuncia
1.- Que en el procedimiento concursal número 744/2013 referente al deudor Aspiraciones del Centro SA., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2.- Dentro del plazo de diez días, los interesados no personados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
El plazo de los diez días para los personados contará a partir de la notificación de la resolución que tiene por presentado el informe.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.
Madrid, 22 de julio de 2014.- Secretario Judicial.
Edicto
El Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid,
Anuncia
Que en el procedimiento concursal número 744/2013 referente al concursado Aspiraciones del Centro SA, se ha dictado auto de fecha 22 de julio del 2014 en el que se ha acordado lo siguiente:
1.- Abrir la Fase de Liquidación
2.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la LC.
3.- Declarar disuelta la concursada, Aspiraciones del Centro SA Cif: A-78657194, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Madrid, 22 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.
Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 744/13 se ha dictado auto por el Juez D. Jesús Alemany Eguidazu de fecha 29 de enero de 2014 declarando en concurso voluntario abreviado al deudor ASPIRACIONES DEL CENTRO, S.A., con CIF A-78657194, con NIG 28079100103512013.
2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal.
3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC.
La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el administrador concursal D. José Antonio Sánchez Pérez, en Ronda de Valencia, 9, 4.º A, 28012 Madrid, con correo electrónico concursosdeacreedores@gmail.com.
No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado.
4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente.
5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Madrid, 3 de febrero de 2014.- Secretario Judicial.