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Concurso de acreedores terminado Decorin 2020 Sl

El 05-12-2013, Decorin 2020 Sl, en MONCOFA (Castellón) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de CASTELLÓN DE LA PLANA. El número de insolvencia de esta empresa es B12618245. La actividad (principal) de Decorin 2020 Sl es actividades de construcción especializada.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Decorin 2020 Sl
Localidad:
MONCOFA
Provincia:
Castellón
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B12618245
Número de insolvencia:
B12618245
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
RAMON Y CAJAL 19
12593 MONCOFA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
31-03-2015
A150011700
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto.

Don Jorge González Rodríguez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber: Que con fecha 27/02/2015 se ha dictado auto de conclusión del concurso que a continuación se inserta el cual es firme al no caber contra el mismo recurso alguno:

Auto 158/15.

Magistrado-Juez don Carlos José Núñez López.

En Castellón, a veintisiete de febrero de dos mil quince.

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante auto de fecha 5 de diciembre de 2015 se declaró en concurso de acreedores a "Decorin 2020, S.L.", bajo el número Concurso Abreviado, número 000912/2013-V.

Segundo.- Con fecha 13/03/2014 la Administración concursal interesó la conclusión del presente concurso de acreedores y el archivo de las actuaciones alegando la insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

Tercero.- Efectuado el oportuno traslado a las partes personadas no se ha presentado escrito de oposición a la referida solicitud.

Cuarto.- Cumpliendo el requisito establecido legalmente para este supuesto, una vez distribuida la masa activa, la administración concursal presento el preceptivo informe justificativo, afirmando y razonando que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa, ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas, o de que lo que se pudiera obtener de las correspondientes acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa; poniéndose de manifiesto a las partes personadas sin que se hubiera presentado oposición al mismo

Fundamentos Jurídicos

Primero.- Que el artículo 176,1-3º de la Ley Concursal procederá dar por concluido el concurso, en cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. En el presente caso ha quedado plenamente constatada la inexistencia de bienes y derechos con los que atender el pago de los créditos de los acreedores, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos en el artículo 176 bis del mismo cuerpo legal. Unido a lo anterior la probada inexistencia de acciones viables de reintegración de la masa activa, así como a actos del tráfico ordinario y pago de créditos de derechos público, y, finalmente, por la inexistencia de terceros responsables contra los que pudieran ejercitarse acciones.

Segundo.- Con la conclusión del concurso cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvos las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Tercero.- En los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso de acreedores.

Cuarto.- Y en los casos de conclusión por inexistencia de bienes y derechos del deudor persona jurídica, la resolución judicial que la declare acordará su extinción y dispondrá el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que correspondan, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la propia Ley Concursal.

Quinto.- En lo que a la rendición de cuentas se refiere, dado que no se ha formulado oposición, deben aprobarse sin más trámites (artículo 181.3º de la Ley Concursal).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva:

1º.- Que debía acordar y acordaba la Conclusión del concurso de "Decorin 2020, S.L.", seguido bajo el número Concurso Abreviado, número 000912/2013-V., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite al no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

2º.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, este quedará responsable del pago de los créditos restantes pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso de acreedores.

3º.- Se acuerda el cese en su cargo del administrador concursal aprobándose las cuentas formuladas.

4º.- Se acuerda la extinción de la mercantil debiendo procederse al cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento por duplicado, con inclusión de la presente resolución y carácter inmediato al no caber recurso contra el presente auto y ser por tanto firme, al Registro Mercantil que corresponda.

5º.- Dese al presente auto la publicidad que corresponda en los términos de los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, a cuyo fin se expedirán los correspondientes edictos y mandamientos que se entregarán al Procurador/a del solicitante o instante para que proceda, sin dilación ni excusa, a su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y en el Registro Público Concursal. Publíquese así mismo en el tablón de anuncios de este Juzgado.

6º.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio del presente auto en las actuaciones sección primera del concurso.

7º.- Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso haciéndose saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno en virtud de lo dispuesto en el artículo 177.1 de la Ley Concursal.

Así lo acuerdo mando y firmo, dando fe el Secretario Judicial.

Y para que conste y para inscripción se expide el presente.

Castellón, 27 de febrero de 2015.- El Secretario Judicial.

20-01-2014
A140000460
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Don Jorge González Rodríguez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellon, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, hago saber:

Primero: Que por Auto de fecha 5/12/2013, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado n.º 000912/2013, N.I.G. n.º 12040-66-2-2013-0001023, seguido en este Juzgado, se ha declarado en Concurso voluntario y abreviado al deudor "Decorin 2020, S.L.", domiciliado en calle Ramon y Cajal,19 Moncofar y C.I.F./D.N.I. número B-12618245.

Segundo: Que se ha determinado el régimen de intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por el concursado.

Tercero: Que se ha designado como Administrador Concursal a LS Audit 2000, S.L., con domicilio en c/ Enseñanza, núm. 14-2.º, Castellón y dirección electrónica a.sanjuan@lsaudit.es, a través de los cuales podrán los acreedores, a su elección, efectuar la comunicación de sus créditos, de conformidad con el artículo 85 LC.

Cuarto: Que el plazo para comunicar los créditos a la administración concursal será de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto: La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas.

Castellón, 17 de diciembre de 2013.- El Secretario Judicial.

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