Edicto
Doña Cristina Gil Fabregat, Letrada Admon. Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente,
Hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 000191/2010 habiéndose dictado en fecha 31/7/17 por el IlustrÃsimo Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso necesario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
Parte Dispositiva
Se decreta la conclusión del concurso necesario abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 191/2010, promovido por el Procurador Señora Gema Donderis de Salazar, en nombre y representación de la mercantil Yeslosa, Sociedad Limitada, contra la mercantil concursada Construcciones Lujasan, Sociedad Limitada, con CIF número B97641336, y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.
Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
Se acuerda disponer el cese del administrador concursal doña Maria Pilar Pérez MarÃn, con DNI número 25404296Z, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.
Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Construcciones Lujasan, Sociedad Limitada, con CIF B97641336, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efectos expÃdase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artÃculo 177 de la LC) y tiene carácter firme.
Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 25 de octubre de 2016.
Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artÃculos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del RDL 3/2009), y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán a la procuradora de la mercantil instante Yeslosa, Sociedad Limitada, Doña Gema Donderis de Salazar a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez dÃas a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la SecretarÃa de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos Edictos.
Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del Concurso.
NotifÃquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artÃculo 177.1 LC).
AsÃ, por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el IlustrÃsima Señora Montserrat Molina Pla Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.
Valencia, 31 de julio de 2017.- La Letrada Admon. Justicia.