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Concurso de acreedores Constans Sociedad Anonima

El 08-11-2010, Constans Sociedad Anonima, en PORQUERES (Gerona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es A17015389. La actividad (principal) de Constans Sociedad Anonima es fabricación de muebles.
Se ha abierto la sección 5.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Constans Sociedad Anonima
Localidad:
PORQUERES
Provincia:
Gerona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A17015389
Número de insolvencia:
A17015389
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
GIRONA A RIPOLL (KM 16) 0
17834 PORQUERES
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
05-05-2015
A150016874
 

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona,

Hago saber:

Que en el Concurso Voluntario Abreviado n.º 710/10, se ha acordado mediante Auto de fecha 18 de febrero de 2015 el archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso voluntario de la mercantil CONSTANS, S.A., con CIF A-17015389, con domicilio en ctra. de Girona a Ripoll, km. 16, de Porqueres.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 177.3 de la LC en relación con el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 16 de marzo de 2015.- El Secretario judicial.

16-11-2011
81429
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Cese de los Administradores
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Apertura de la sección quinta
 

Don José Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona,

Hago saber:

Que en el Concurso Voluntario n.º 710/2010, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apertura de la liquidación de conformidad con lo prevenido en el art. 143 de la Ley Concursal el cual es del tenor literal siguiente:

Juzgado Mercantil 1 Girona.

Ronda Ferran Puig, 29.

Girona.

Procedimiento Concurso 710/2010 pieza 5.ª

Parte demandante, Constans, S.A.

Procurador Immaculada Biosca Boada.

Auto.

Magistrado-Juez, don Hugo Novales Bilbao.

En Girona, a veintinueve de julio de dos mil once.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Que por auto de fecha 8 de noviembre de 2010 se acordó declarar en estado de concurso voluntario a la entidad mercantil Constans, S.A.

Segundo.-Que en fecha 25 de enero de 2011 por la Administradora Concursal se ha presentado el informe, junto con el inventario de bienes y derechos del deudor y la lista de acreedores.

La presentación del informe ha sido comunicada a las partes y anunciada por edictos, fijados en el tablón de anuncios del Juzgado y publicados en el Boletín Oficial del Estado, haciendo saber que contra el inventario y la lista de acreedores podrían presentarse impugnaciones en el plazo de diez días computados desde la última publicación del edicto.

Tercero.-En el presente procedimiento concursal, la Procuradora doña Immaculada Biosca en nombre y representación de la entidad mercantil Constans, S.A., solicitó, al amparo del artículo 142.1, apartado 1.º, la liquidación del concurso en el suplico de la solicitud de concurso voluntario.

Fundamentos de derecho

Primero.-Dispone el artículo 142.2 de la Ley Concursal que, dentro de los quince días siguientes a la finalización del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores, si no se hubieren presentado impugnaciones o, de haberse presentado, a la fecha en que se pongan de manifiesto los textos definitivos del informe de la administración concursal y de sus documentos complementarios, el Juez, si el deudor tiene solicitada la liquidación del concurso, debe dictar auto poniendo fin a la fase común y abriendo la liquidación del concurso.

Segundo.-En el presente caso, el procedimiento concursal se encuentra en el trámite previsto en el precepto acabado de citar y, por otra parte, el deudor tiene solicitada la liquidación del concurso, por lo que resulta forzoso proceder conforme a lo solicitado, ya que esta petición del deudor resulta vinculante para el juzgador.

Tercero.-Abierta la fase de liquidación procede acordar lo previsto para la misma en los artículos 144, 145, 146, 148 y 163.1.2º de la LC.

Parte dispositiva

Acuerdo: Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Constans, S.A., y abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administarción concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán el el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona.

En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso.

Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el art. 168 de la L.C.. en relación con el art. 191 de la misma, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interes leegítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito lo que considere relevante para la calificación del concurso.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efectos lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la LEC).

Así lo manda y firma el Magistrado Juez del Juzgado Mercantil 1 Girona; de lo que doy fe.

Girona, 29 de julio de 2011.- El Secretario judicial.

23-11-2010
84656
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 6, con funciones de Mercantil de Girona, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1.º Que en el procedimiento concurso voluntario número 710/2010, por auto de fecha 8 de noviembre de 2010 se ha declarado en concurso voluntario, a la deudora "Constans, S.A.", con Nif A-17015389, y domicilio en carretera de Girona a Ripoll, Km. 16, de Porqueres, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Porqueres

2.º Que los acreedores de la concursada deben poner en conocimientote la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado" y en el/los periódicos.

3.ºQue los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

4.º Que la concursada "Constans, S.A." conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del/de los administrador/es concursal/es, mediante su autorización o conformidad.

Girona, 8 de noviembre de 2010.- El Secretario judicial, José Antonio Marquínez Beitia.

Informes
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