Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Grupibo Sl

El 10-12-2013, Grupibo Sl, en ARGENTONA (Barcelona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BARCELONA. Como síndico se ha designado ZORRILLA MIR,JORDI. El número de insolvencia de esta empresa es B58980426. La actividad (principal) de Grupibo Sl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Grupibo Sl
Localidad:
ARGENTONA
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B58980426
Número de insolvencia:
B58980426
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
L'AIXERNADOR 11
08310 ARGENTONA
Mostrar en tarjeta
-
CL :
MARIA BARRIENTOS 23
08028 BARCELONA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
13-09-2016
A160062375
 

Francisco Velasco García-Plata Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes n.º 111 Edificio C, 12.ª planta.

Número de asunto.- Concurso voluntario 786/2013 5.ª 8.

Entidad instante del concurso y NIF.- GRUPIBO S.L. con NIF 38.789.492-S.

Fecha del auto de conclusión.- 19 de julio de 2016.

Barcelona, 25 de julio de 2016.- El Letrado de la Adm. de Justicia.

16-01-2014
A130072011
 
  • Cese de los Administradores
 

Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado: Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111 edificio C, 12.ª planta.

Número de asunto: Concurso voluntario 786/13 5.ª

Tipo de concurso: Voluntario.

Entidad instante del concurso y NIF: Grupibo, S.L. B58980426.

Fecha del auto de declaración: 10 de diciembre del 2013.

Administradores concursales: Don Jordi Zorrilla Mir, con DNI 35100255R, domiciliado en Rbla. Catalunya, 49-51 Pral. Barcelona, como Letrado, con correo electrónico grupiboconcurs@investa.es

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Régimen de intervención las facultades de la concursada llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalarán un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 17 de diciembre de 2013.- El Secretario Judicial.

10-12-2013
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
1.- Declaro en CONCURSO a la entidad GRUPIBO S.L. con domicilio social en Av. L' AIXERNADOR 11 08310 ARGENTONA (Barcelona) y con CIF B58980426 2.- El concurso de dicha entidad tiene el carácter de concurso VOLUNTARIO y se acuerda el régimen de intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición del deudor. 3.- Su tramitación se realizará conforme a las normas del procedimiento ABREVIADO, con los efectos establecidos en el art. 191 y concordantes de la LC, a cuyos efectos se abrirán las secciones correspondientes con testimonio de la presente resolución. 4.- Fórmese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, la Sección 1ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor. Con testimonio de esta resolución, fórmese la sección 2ª, de la administración concursal, la sección 3ª, para la determinación de la masa activa, y la sección 4ª, para la determinación de la masa pasiva. 5.- Se nombra ADMINISTRADOR CONCURSAL a ,JORDI ZORRILLA MIR , con domicilio profesional en Rbla. CATALUNYA 49-51 PRAL BARCELONA , teléfono 933223030. -La persona designada deberá aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución, debiendo cumplir los requisitos fijados por la legislación concursal vigente en el momento de la aceptación. -Asimismo, al aceptar el cargo, la persona designada deberá facilitar al juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. En cuanto a la dirección electrónica, la misma deberá reunir las condiciones de seguridad en las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones. -Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos o información considere necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes. A estos efectos, se requiere al deudor para que en el plazo de diez días entregue a la administración concursal un archivo que incluya el libro diario de contabilidad de los tres últimos ejercicios. -Deberá dar cuenta de forma inmediata de cualquier retraso de la concursada en la realización de la publicidad edictal y registral de la declaración de concurso. -El inventario de bienes deberá presentarse en el plazo de 15 días desde la aceptación del cargo. -El informe del art. 75 LC deberá presentarse en el plazo de UN MES desde la aceptación del cargo. El plazo se entenderá prorrogado hasta 5 días después de concluir el plazo de comunicación de créditos (art. 74.2.2° LC) 6.- Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal, en la dirección de correo electrónica que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos, con la documentación acreditativa de los mismos, en el plazo de UN MES a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el referido Boletín, haciendo saber a los acreedores que, sin perjuicio de ello, podrán personarse en el concurso mediante escrito a presentar ante el Juzgado suscrito por Abogado y Procurador. 7.- Se ordena la publicación del anuncio de declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado, teniendo naturaleza gratuita. Igualmente se ordena la inscripción de la declaración de concurso en el Registro Mercantil, expidiendo el correspondiente mandamiento, a los efectos de la anotación preventiva de la declaración, con indicación posterior de su firmeza, cuando se produzca. También se deberán inscribir el resto de resoluciones que pudieran tener incidencia en el Registro. Se comunica al Registrador Mercantil que deberá proceder a la inscripción del concurso en el Registro Mercantil Central y en los Registros de la Propiedad en los cuales consten inscritos bienes inmuebles propiedad de la concursada, así como en cualesquiera otros Registros públicos en los que la concursada tenga anotados bienes de su propiedad. A estos efectos, en el mandamiento se incluirán la relación de los bienes de titularidad de la concursada. Todo lo anterior en cumplimiento del Artículo 323 del Reglamento del Registro Mercantil. 8. Notifíquese esta resolución a la AEAT, a la TGSS, al FOGASA, a la Autoridad Laboral, a la Agencia Tributaria Catalana y a la representación legal de los trabajadores de la concursada, si la hubiere. 9. Remítase testimonio de esta resolución a la unidad de apoyo concursal y notifíquese esta resolución a la representación del deudor y, en su caso, a los interesados que pudieran haberse personado. 10.- Haciendo saber que el pronunciamiento del auto sobre la estimación o desestimación de la solicitud de concurso será susceptible de recurso de reposición en plazo de cinco días desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 14.2 y 197.3 de la Ley Concursal, recurso que, en principio, no tendrá efecto suspensivo, salvo que el Juez acuerde lo contrario.
Síndico / administrador
Síndico:
ZORRILLA MIR,JORDI
Dirección física:
- ()
Dirección postal:
-
Teléfono:
-
Número de fax:
-
E-mail:
-
Sitio web:
-
Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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