Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Adan 92 Sl

El 24-10-2013, Adan 92 Sl, en ALBOLOTE (Granada) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de GRANADA. El número de insolvencia de esta empresa es B18350504. La actividad (principal) de Adan 92 Sl es otras industrias manufactureras.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Adan 92 Sl
Localidad:
ALBOLOTE
Provincia:
Granada
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B18350504
Número de insolvencia:
B18350504
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
BAZA (PG JUNCARIL), PARC 349 - 3 0
18220 ALBOLOTE
Mostrar en tarjeta
-
PG :
INDUSTRIAL JUNCARIL, 3 - PAR 0349 NAV 0
18220 ALBOLOTE
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
28-12-2016
A160082599
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Anuncia: Que en el concurso voluntario n.º 800/13, con NIG 1808742M20130000980, seguido a instancia de ADAN 92, S.L., con CIF núm. B18350504, por auto de fecha catorce de noviembre de dos mil dieciséis, se ha resuelto:

Acuerdo la conclusión del concurso voluntario de acreedores de la persona jurídica ADÁN 92, S.L., con CIF B-18350504, inscrita en el Registro Mercantil de Granada y la aprobación de la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. De conformidad a ello:

Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.

Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.

Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Se acuerda la extinción de ADÁN 92, S.L., con CIF B-18350504. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de ADÁN 92, S.L., con CIF B-18350504.

Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días desde la cancelación de la inscripción realizada en el Registro Mercantil aporte al Juzgado su acreditación de administrador, cesando en ese momento en sus funciones.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno (art. 177 LC).

Granada, 14 de noviembre de 2016.- Letrada de la Admón. de Justicia.

09-11-2013
A130059781
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 800/2013, NIG núm. 1808742M20130000980, por auto de fecha 24 de octubre de 2013, se ha declarado en concurso voluntario abreviado a la sociedad Adan 92, S.L., con CIF núm. B18350504 y con domicilio en Albolote (Granada), polígono Juncaril, C /Baza, parcela 349, nave 3.

2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. La comunicación de cada acreedor se realizará mediante correo certificado o correo electrónico, a la siguiente dirección:

Admon. Concursal: Letrado Sr. Antonio Álvarez Chaves, con domicilio en C/ Ganivet, núm.13,1.º, CP 18009 de Granada, y dirección electrónica antonio@alvarezchaves.com.

La personación en el presente procedimiento deberá efectuarse mediante escrito independiente del anterior, presentado en forma ante este Juzgado.

El plazo para esta comunicación es el de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso en la forma extractada prevista en el art. 23.1 Ley Concursal.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Granada, 24 de octubre de 2013.- Secretario judicial.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.

Destacado


Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Twitter
Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Facebook
  • Binq Media B.V., Media Park, Locatie Heideheuvel H1, Mart Smeetslaan 1, 1217 ZE Hilversum, Países Bajos