Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos de concurso ordinario voluntario seguidos en este órgano judicial con el n.º 0977/2010-A se ha dictado en fecha 11 de abril de auto de declaración de concurso voluntario del grupo de sociedades formado por los deudores "Vanguard Hormigón Moldeado, S.L.", con CIF. n.º B-13004924, y domicilio social en calle Batalla del Ebro, n.º 17, de Socuéllamos (Ciudad Real), y cuyo centro de intereses principales lo tiene en dicha localidad; "Vanguard Vibrorván, S.L.", con CIF. n.º B-50176031, y domicilio social en calle Batalla del Ebro, n,º 19 de Socuéllamos (Ciudad Real), y cuyo centro de intereses principales lo tiene en dicha localidad; "Vanguard Sevilla, S.L.", con CIF. n.º B-41206640, y domicilio social en ctra. Nacional 630 a Mérida de Santi Ponce, Sevilla, y cuyo centro de intereses principales lo tiene en dicha localidad; "Vanguard Iberia, S.L.U.", con CIF. n.º B-84719277, y domicilio social en calle General Díaz Porlier, n.º 109, de Madrid, y cuyo centro de intereses principales lo tiene en dicha localidad, y "Vanguard Castilla, S.L.", con CIF n.º B-47285234, y domicilio social en Camino de Rueda, ctra. Madrid-La Coruña, km 160, de Medina del Campo (Valladolid), y cuyo centro de intereses principales lo tiene en dicha localidad.
2.º Se ha acordado la mera intervención de las facultades de administración y disposición que seguirán ejerciendo los deudores.
3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC.
Dicha comunicación deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, de la representación, en su caso, alegada, y una copia de todo ello.
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la L.C.).
Ciudad Real, 11 de abril de 2011.- El Secretario Judicial.