El Tribunal Supremo ha sentenciado en contra de que la Seguridad Social embargue créditos masa a empresas en concurso una vez abierto el proceso de liquidación.
Así, la Sala de los Civil del alto tribunal ha anulado una sentencia previa de la Audiencia de Sevilla, de julio de 2012, por la que se aprobó el embargo por parte de la Seguridad Social de activos de Astilleros Sevilla, S.A. por valor de 1,6 millones de euros, que se correspondían con el importe de los créditos devengados a su favor.