El Tribunal Supremo considera crédito contra la masa concursal la indemnización y salarios de tramitación percibidos por la extinción del contrato de trabajo, acordada tras la declaración de concurso por la no readmisión del trabajador, cuyo despido anterior a la declaración de concurso, haya sido declarado improcedente.
El Alto Tribunal, en sentencia de 24 de julio de 2014, considera que son concursales los salarios de tramitación correspondientes al periodo anterior a la declaración de concurso, con privilegio general dentro de los límites previstos en el artículo 91.1 de la Ley Concursal (LC).