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Concurso de acreedores terminado Nor-Este Servicios, Sa

El 02-07-2013, Nor-Este Servicios, Sa, en VILLANUEVA DE GALLEGO (Zaragoza) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ZARAGOZA. El número de insolvencia de esta empresa es A50094036. La actividad (principal) de Nor-Este Servicios, Sa es actividades de construcción especializada.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Nor-Este Servicios, Sa
Localidad:
VILLANUEVA DE GALLEGO
Provincia:
Zaragoza
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A50094036
Número de insolvencia:
A50094036
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
ALBERTO EINSTEIN 13
50830 VILLANUEVA DE GALLEGO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
23-02-2016
A160005737
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

Doña Elena Buil Torralba, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza,

Anuncia

Primero. Que en el procedimiento concursal número 217/2013-B se ha dictado el Auto de conclusión por insuficiencia de masa activa del concurso del deudor Nor-Este Servicios, S.A., CIF A50094036.

Segundo. En dicho Auto se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes; se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil.

Tercero. En dicho Auto se ha acordado la publicación en Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y en el Tablón de Anuncios del Juzgado. Contra el referido Auto no cabe recurso alguno.

Zaragoza, 9 de febrero de 2016.- La Secretaria judicial.

13-11-2013
A130061706
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Doña M.ª Jesús López Marín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, anuncia:

1. Que en el sección I declaración concurso 217/2013-B, referente al deudor Nor Este Servicios, S.A. con CIF A50094036, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.

2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.

3. Para hacerlos se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC).

4. La administración concursal es Abecon Soluciones Concursales, S.L.P., con domicilio postal en paseo de Calanda, n.º 16, 1.º A, teléfono 976.48.82.80 de Zaragoza y dirección electrónica señalada:

concursonoresteservicios@abecon.es

Zaragoza, 29 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.

02-07-2013
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: 2.- Declarar en concurso a NOR ESTE SERVICIOS S. A., con CIF A-50094036, y domicilio en Polígono Industrial Sector 4, calle Albert Einstein número 2 de Villanueva de Gállego, Zaragoza, toda vez que ha sido acreditado su estado de insolvencia ACTUAL. 2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado, a la Procuradora Sra. MARIA NIEVES OMELLA GIL, con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones. 3.- Considerar el concurso con el carácter de voluntario. 4.- Indicar que el deudor ha solicitado la liquidación de su patrimonio. 5.- Determinar que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan suspendidas, siendo el deudor sustituido por la administración concursal que se designará al efecto. 6.- Se declara disuelta la mercantil NOR-ESTE SERVICIOS, S.A., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 7.- sí vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 8.- Da administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 26 y 27 de la LC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por: La sociedad, ABECON SOLUCIONES CONCURSALES, S. L.P. con domicilio en Avenida César Augusto número 3, 6º C, de Zaragoza. 9.- Comunicar el nombramiento a la administración designada haciéndole saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación artículo 29 de la LC, deberá comparecer ante este órgano judicial y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndosela que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del artículo 28 de la LC. Hágase saber a la administración concursal que, de conformidad con el artículo 191 de la LC, el plazo para presentar el inventario de bienes y derechos de la masa activa es de quince días, contados a partir del día siguiente a la aceptación del cargo; y que el plazo para presentar el informe será de un raes a contar desde el mismo momento que el anterior. De conformidad con el artículo 191, la administración concursal, con una antelación minina de cinco días previos a la presentación del informe al Juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores. 10.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5º, 84 y 85 de la LC, a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello. 11.- Realizar por la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, una comunicación individualizada, en los términos previstos en el artículo 21.4 de la LC. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la AEAT y a la TGSS a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Hágase saber al mismo que respecto de la Comunicación obligatoria a realizar por la Administración Concursal a la Agencia Tributaria la ruta de Acceso resulta ser la siguiente: Sede electrónica-Procedimientos, Servicios y Trámites Información y Registro.- Otros Servicios-Comunicación Administración concursal. Para acceder a la misma se necesita CERTIFICADO EXPEDIDO POR LA FNMT. Allí encontrarán el formulario a rellenar y remitir, permitiendo obtener justificante de su remisión para acreditar el cumplimiento del requisito legal. La Ruta de Acceso a realizar por la administración concursal a la Tesorería General de la Seguridad Social será a través de la dirección de Internet Siguiente: http: //sede. seg-social. gob. es En dicha página se seguirá la siguiente ruta: RegistrO electrónico Acceso al Regitro. Otros procedimientos Comunicación de la Declaración de Concurso por parte de la Administración Concursal a la Tesorería General de la Seguridad Social. Para realizar la transmisión telemática es necesario que el administrador concursal cuenta con el correspondiente certificado digital o con el DNI electrónico. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. 12.- Hacer pública la presente declaración de concurso por medio de Edictos que, uno, se publicará en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LC, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LC y, otro, con los mismos requisitos, en el tablón de anuncios de este órgano judicial. 13.- Dar conocimiento de la presente resolución al registro publico establecido en el artículo 198 de la LC, en la forma establecida reglamentariamente 14.- Expedir los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LC, que serán entregados a la representación procesal del concursado, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos, en concreto, al Registro Mercantil de Zaragoza, haciéndoles saber que hasta que no sea firme la presente resolución, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste la firmeza. El concursado no tiene bienes ni derechos inscritos en registro público alguno. 15.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos, de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores. 16.- Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. 17.- Comunicar la declaración de concurso a los Juzgados de Primera Instancia y a los Juzgados de lo Social de Zaragoza. Así mismo, comuníquese dicha declaración a los demás Juzgados de lo Mercantil de esta localidad. 18. Entregar los oficios, edictos y mandamientos que se expidan en cumplimiento de lo ordenado en esta resolución a la representación procesal del concursado para que los diligencie de inmediato. 19.- Abrir la fase común de tramitación del concurso y formar las Secciones segunda, tercera y cuarta, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes; cada una de estas secciones, se encabezará por el testimonio de la solicitud y del Auto. 20.- Dispone el artículo 191 ter 1 de la LC, que si el deudor hubiera solicitado la liquidación conforme a lo previsto en el apartado 3, del artículo 190 de la LC, el juez acordará de inmediato la apertura de la fase de liquidación, Sección 5ª. 21.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución. 22.- Notifíquese la presente resolución a TGSS, AEAT Y FOGASA. 23.- De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra H, de la Ley 20/12 por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, modificada por el Real Decreto-ley 3/2013 de 22 de febrero se concede autorización a la Administración concursal para que interponga, en su caso, las acciones que, en interés de la masa del concurso corresponda quedando exenta de la presentación de la tasa correspondiente.
Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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