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Concurso de acreedores Distribuciones Delicatessen Franfers, Sl

El 25-07-2013, Distribuciones Delicatessen Franfers, Sl, en CANYELLES (Barcelona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es B61850343. La actividad (principal) de Distribuciones Delicatessen Franfers, Sl es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Distribuciones Delicatessen Franfers, Sl
Localidad:
CANYELLES
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B61850343
Número de insolvencia:
B61850343
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
NACIONAL 340 (KM 1217.5), NAVE 2 0
08793 AVINYONET DEL PENEDES
Mostrar en tarjeta
-
UR :
SELVA MARAVILLAS 361
08811 CANYELLES
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
17-10-2013
A130056691
 

Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado. - Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, edificio C, decimosegunda planta.

Número de asunto.- Concurso necesario 128/2012 quinta.

Tipo de concurso.- Necesario.

Entidad instante: La Carnala, Sociedad Limitada.

Entidad concursada y número de identificación fiscal.- Distribuciones Delicatessen Franfer`s, Sociedad Limitada Unipersonal, B61850343.

Fecha del Auto de declaración.- 25 de julio de 2013.

Administradores concursales.- Don Juan Ronda Santana, con documento nacional de identidad B61850343, domiciliado en calle Balmes, 292, segundo segunda, 08006 Barcelona, como economista, con correo electrónico concursal@juanrondayasociados.com.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 27 de septiembre de 2013.- El Secretario judicial.

25-07-2013
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso
 
"1. DECLARO DISTRIBUCIONES DELICATESSEN FRANFER'S S.L. con domicilio en Avda Selva Maravillas nº 361 Urb Selva de Canyelles, Barcelona. EN SITUACION DE CONCURSO NECESARIO, EL CUAL SE TRAMITARA POR LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. 2. FACULTADES PATRIMONIALES DEL DEUDOR Y DE SUS ORGANOS DE ADMINISTRACION. Quedan suspendidas las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio que son asumidas por la AC. 3. NOMBRAMIENTO DE LA ADMINISTRACION CONCURSAL. Se nombra administrador concursal a Don JUAN RONDA SANTANA, economista-auditor, con domicilio profesional en BARCELONA,C/ BALMES, 292, 2º 2ª, y con la dirección de correo electrónico juanronda@economistas.org. La persona designada deberá aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución, debiendo cumplir los requisitos fijados por la legislación concursal vigente en el momento de la aceptación. Asimismo, al aceptar el cargo, la persona designada deberá facilitar al juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. En cuanto a la dirección electrónica, la misma deberá reunir las condiciones de seguridad en las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos o información considere necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes. A estos efectos, se requiere al deudor para que en el plazo de diez días entregue a la administración concursal un archivo que incluya el libro diario de contabilidad de los tres últimos ejercicios. La administración concursal deberá dar cuenta a este Juzgado de forma inmediata de cualquier falta de colaboración de la concursada, acreditando haber realizado los correspondientes requerimientos fehacientes e instando el cambio de circunstancias, en su caso, sin perjuicio de lo que sea procedente valorar en sede de calificación concursal. Asimismo, deberá dar cuenta de forma inmediata de cualquier retraso de la concursada en la realización de la publicidad edictal y registral de la declaración de concurso. 4. PUBLICIDAD DE LA DECLARACION DE CONCURSO. Se ordena la publicación del anuncio de declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado, teniendo naturaleza gratuita. Igualmente se ordena la inscripción de la declaración de concurso en el Registro Mercantil, expidiendo el correspondiente mandamiento, a los efectos de la anotación preventiva de la declaración, con indicación posterior de su firmeza, cuando se produzca. También se deberán inscribir el resto de resoluciones que pudieran tener incidencia en el Registro. Se comunica al Registrador Mercantil que deberá proceder a la anotación preventiva del concurso en el Registro Mercantil Central y en los Registros de la Propiedad en los cuales consten inscritos bienes inmuebles propiedad de la concursada, así como en cualesquiera otros Registros públicos en los que la concursada tenga anotados bienes de su propiedad. A estos efectos, en el mandamiento se incluirán la relación de los bienes de titularidad de la concursada. Para todo ello, el solicitante deberá PROVEER DE FONDOS A SU PROCURADOR, a los fines antes mencionados. 6. El concursado, queda requerido para aportar al Juzgado, en el plazo de DIEZ días a contar desde la notificación de este auto, los documentos enumerados en el Artículo 6 de la Ley Concursal. Con tal fin, será requerido CON URGENCIA. 7. PRESENTACION DEL INFORME POR LA ADMINISTRACION CONCURSAL. La administración concursal cuenta con un plazo de dos meses desde su aceptación para la presentación del informe provisional previsto en el Artículo 74 de la Ley Concursal. 8.- LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES. Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal, en la dirección de correo electrónica que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos, con la documentación acreditativa de los mismos, en el plazo de UN MES a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el referido Boletín, haciendo saber a los acreedores que, sin perjuicio de ello, podrán personarse en el concurso mediante escrito a presentar ante el Juzgado suscrito por Abogado y Procurador. 9. COMUNICACION A JUZGADOS Y TRIBUNALES. Remítase oficio al Juzgado Decano de Barcelona, al objeto de que se comunique a los Juzgados de Primera Instancia y a los Juzgados de lo Social la declaración de este concurso, al objeto de que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado. Remítase también comunicación al resto de Juzgados Mercantiles de Barcelona, así como al Juzgado Decano del domicilio del deudor y de las localidades en las que disponga de establecimientos, si fuera diferente. 10. OTRAS NOTIFICACIONES. Notifíquese esta resolución a la AEAT, a la TGSS, al FOGASA, a la Autoridad Laboral, a la Agencia Tributaria Catalana y a la representación legal de los trabajadores de la concursada, si la hubiere. 11. EFECTOS PROCESALES DE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO. Dentro de la sección primera se ordena la apertura de un cuaderno específico en el que se recogerán e indexarán las resoluciones de mayor trascendencia para el procedimiento concursal, a los efectos facilitar su localización en las distintas secciones e incidentes. De igual modo, dentro de cada sección se formará un libro específico en el que se incluirán las correspondientes notificaciones a las partes personadas, los comprobantes de la publicidad que deba realizarse de cada resolución y otras incidencias de carácter instrumental que pudieran producirse en la tramitación de cada sección. Asimismo, se ordena la formación de la sección 2ª de la administración concursal, la 3ª de determinación de la masa activa y la 4ª de determinación de la masa pasiva. Estas secciones se encabezarán con testimonio del presente auto de declaración del concurso. Remítase testimonio de esta resolución a la unidad de apoyo concursal. Notifíquese esta resolución a la representación del deudor y, en su caso, a los interesados que pudieran haberse personado. Así lo dispone y firma Daniel Irigoyen Fujiwara, Magistrado del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, haciendo saber que el pronunciamiento del auto sobre la estimación o desestimación de la solicitud de concurso necesario será susceptible de recurso de apelación en plazo de veinte días desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley Concursal, recurso que, en principio, no tendrá efecto suspensivo, salvo que el Juez acuerde lo contrario.".-
Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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