Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Daipi Explotacio Turistica Sl

El 25-09-2013, Daipi Explotacio Turistica Sl, en EL ARENAL (Baleares) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número de insolvencia de esta empresa es B57492712. La actividad (principal) de Daipi Explotacio Turistica Sl es servicios de comidas y bebidas.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Daipi Explotacio Turistica Sl
Localidad:
EL ARENAL
Provincia:
Baleares
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B57492712
Número de insolvencia:
B57492712
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
TRASIME, 26 - PTL B 0
07600 EL ARENAL
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
19-10-2013
A130058016
 
  • Rectificatie
 

Doña Francisca Frontera Llompart, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

Que mediante edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado el 08/10/13 se dio publicidad a la declaración de concurso voluntario de Daipi Explotació Turística, S.L. y advertido error en el n.º de procedimiento siendo el correcto CNA 530/13 y domicilio postal de la Administración concursal calle Socorro, n.º 21 bajos, Palma.

Palma de Mallorca, 10 de octubre de 2013.- La Secretario Judicial.

08-10-2013
A130055923
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Doña Francisca Frontera Llompart, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado n.º 390/2013-D (NIG: 007040 47 1 2013 0001156), ha dictado en fecha 25/09/13, Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Daipi Explotació Turística, SL, con CIF b57492712, con domicilio en C/ Trasimeno, n.º 26, bajos, del Arenal 07600 Palma de Mallorca.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada.

3.º Se ha nombrado Administrador Concursal a la Letrado doña Ana Groizard Cardosa, con domicilio postal en Calle Socorro, n.º 2, bajos, 07002 Palma, correo electrónico daipi@puntlegal.org la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 3 de octubre de 2013.- La Secretario Judicial.

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