Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Akron Projects Sl

El 01-01-0001, Akron Projects Sl, en LA NUCIA (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B53698429. La actividad (principal) de Akron Projects Sl es construcción de edificios.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Akron Projects Sl
Localidad:
LA NUCIA
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B53698429
Número de insolvencia:
B53698429
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
UR :
VENTA DE L'AIRE - - PTDA. BARRANCO HONDO 0
03530 LA NUCIA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
17-12-2015
A150053070
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
 

Doña Pilar Solanot García, Letrada de la Admón de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado -000218/201-R sobre declaración de concurso de la mercantil Akron Projects, S.L., con domicilio en Venta del Aire, local 5, partida Barranco Hondo de la Nucia, 03530-Alicante, y C.I.F. número B-53698429, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al Tomo 2.578, Folio 35, Sección 8.ª, Hoja n.º A-72478, inscripción 1.ª, se ha dictado auto de fecha 23-11-2015, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

1.- Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de insuficiencia de bienes y derechos para atender los créditos contra la masa.

2.- Cesa las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.

3.-Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.

4.- Aprobar la rendición de cuentas de la administración concursal.

5.- Cesar la Administración concursal en el ejercicio de su cargo.

6.- La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24.

Modo de impugnación: no cabe recurso alguno.

Se expide la presente en

Alicante, 23 de noviembre de 2015.- La Letrada de la Administración de Justicia.

23-03-2011
18221
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Procedimiento: Concurso Abreviado - 000218/2010 A.

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramita Concurso de Acreedores del deudor Akron Projects, S.L., C.I.F. número B-53698429, con domicilio en Venta del Aire, Local 5, partida Barranco Hondo de La Nucia, 03530-Alicante, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al Tomo 2.578, Folio 35, Sección 8.ª, Hoja n.º A-72478, inscripción 1.ª, en cuyo seno se ha dictado, con fecha 2-03-11, Auto, que tiene el carácter de firme a efectos registrales, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Parte Dispositiva

1.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

2.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

3.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

4.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

5.- Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal

Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 23 y 24 LC.

Modo de impugnación: Mediante recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn)...

firmado y rubricado."

Y con el fin de que se lleve a cabo la anotación registral acordada, dirijo a V.I. el presente mandamiento por duplicado, debiendo reportar un ejemplar debidamente cumplimentado o haciendo constar la pertinente calificación negativa, en otro caso.

Alicante, 2 de marzo de 2011.- La Secretaria Judicial.

03-08-2010
60291
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante,

Por el presente hago saber:Que en el procedimiento Proc.Concursal Abreviado - 000218/2010-A sobre declaración de concurso de la mercantil Akron Projects, S.L, con domicilio en Venta del Aire, local 5, partida Barranco Hondo de La Nucia, 03530 Alicante y C.I.F. número B-53698429 se ha presentado por la Administración Concursal el Informe preceptuado en el art. 74 L.C, y se ha dictado Providencia de fecha 16-07-10 que contiene, entre otros, los siguiente pronunciamientos:

Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación que se realice a través de su representación procesal, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. Los demás interesados no personados podrán impugnar en el mismo plazo de diez días que se computará desde la publicación en el BOE, ello conforme al art. 96 LC que se sustanciará por los trámites del incidente concursal (art.194 y sgs. L.C)

Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente

Alicante, 16 de julio de 2010.- La Secretaria Judicial.

03-06-2010
44145
 

Edicto.

Doña Pilar Solanot Garcia, Secretaria Judicial con destino en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de proc.concursal abreviado 000218/2010-A, en los que se ha dictado el 14-5-10 diligencia de adición al auto de 26-4-10 declarando en estado de concuso a "Akron Projects S.L", con domicilio en Venta del Aire, Local 5, partida Barranco Hondo de La Nucia, 03530 Alicante, y C.I.F número B-53698429, en el sentido de hacer constar que sus facultades han sido intervenidas.

Alicante, 14 de mayo de 2010.- La Secretaria Judicial.

13-05-2010
34078
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Doña Pilar Solanot Garcia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de Proc. Concursal Abreviado-000218/2010- A en los que se ha dictado, con esta fecha, Auto declarando en estado de concurso Voluntario a Akron Proyects, S.L., con domicilio en Venta del Aire, local 5, partida Barranco Hondo de La Nucia, 03530-Alicante y C.I.F. número B-53698429, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al Tomo 2.578, Folio 35, Sección 8.ª, hoja n.º A-72478, inscripción 1.ª

Facultades: Se decreta la de las facultades de administración de la mercantil concursada.

Forma de personación. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Alicante, 26 de abril de 2010.- La Secretaria Judicial.

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