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Concurso de acreedores Construcciones Picuezo Sl (En Liquidacion)

El 13-09-2013, Construcciones Picuezo Sl (En Liquidacion), en AUTOL (La Rioja) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LOGROÑO. El número de insolvencia de esta empresa es B26229708. La actividad (principal) de Construcciones Picuezo Sl (En Liquidacion) es construcción de edificios.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Construcciones Picuezo Sl (En Liquidacion)
Localidad:
AUTOL
Provincia:
La Rioja
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B26229708
Número de insolvencia:
B26229708
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
NUESTRA SEÑORA DE YERGA, 2 - BJ 0
26560 AUTOL
Mostrar en tarjeta
-
CL :
CONDE AUTOL 1
26560 AUTOL
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
01-07-2014
A140035111
 
  • Plan de liquidación
  • Aprobación del plan de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

Doña María Asunción González Elías, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja,

Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 753/2013, NIG 26089 42 1 2013 0004969, referente a la entidad Construcciones Picuezo, S.L., con fecha 27 de junio de 2014 se ha dictado Auto, mediante el cual se ha acordado lo siguiente:

1.- Aprobar el plan de liquidación presentado por la administración concursal de Construcciones Picuezo, S.L., al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa.

2.- Recordar a la administración concursal la presentación de los informes del artículo 152 de la LC.

3.- Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de La Rioja, a fin de que se lleve a cabo la correspondiente inscripción, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley Concursal.

4.- Se acuerda la formación de la sección sexta, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiera presentado el deudor con su solicitud y a requerimiento del Juez, del informe y de los textos definitivos. Dentro de los cinco días siguientes a la última publicación que, conforme a lo establecido en la Ley Concursal, se va a otorgar al auto que aprueba el plan de liquidación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la Sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, en su caso.

5.- Anúnciese por edictos la presente resolución por la que se aprueba el plan de liquidación, así como la formación de la sección sexta (de calificación del concurso), que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

6.- Notificar la presente resolución al deudor, a la administración concursal, y a los acreedores personados.

Logroño, 27 de junio de 2014.- La Secretario Judicial.

24-05-2014
A140025620
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección quinta
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

Doña María Asunción González Elias, Secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño y de lo Mercantil de La Rioja,

Anuncia

Que en el procedimiento concursal número 753/2013, NIG 26089 42 1 2013 0004969, referente a la entidad Construcciones Picuezo, S.L., con CIF B-26229708, y domicilio social en calle Nuestra Señora de Yerga, 2, de la localidad de Autol (La Rioja), por Auto de fecha 12 de mayo de 2014 se ha acordado lo siguiente:

1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor, la cual se evacuó dentro de los términos procesales a que alude el art. 142.1.2.º de la Ley Concursal, declarando finalizada la fase común y formándose la sección quinta del concurso.

2. La suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursa sobre su patrimonio.

3. La disolución de la entidad concursa, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal.

4. En el plazo de diez días computados desde la notificación del auto antedicho la Administración Concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme el art. 148 de la LC.

5. El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

Este edicto se publicará en el "BOE" y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Logroño, 12 de mayo de 2014.- La Secretaria judicial.

12-12-2013
A130068021
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Doña María Asunción González Elías, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja, anuncia:

1. Que en la sección I declaración concurso 753/13, N.I.G.: 26089 42 1 2013 0004969, referente al deudor Construcciones Picuezo, S.L., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.

2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.

3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (art. 184,3 de la LC).

Logroño, 2 de diciembre de 2013.- Secretaria Judicial.

05-10-2013
A130054273
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Dª María Asunción González Elias, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño y Mercantil de la Rioja, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 753/2013 Sección I Declaración Concurso Voluntario Abreviado se ha dictado en fecha 13 de septiembre de 2013, Auto de Declaración de Concurso del deudor Construcciones Picuezo, S.L., con CIF B-26229708, y domicilio social en calle Nuestra Señora de Yerga, 2, de la localidad de Autol (La Rioja).

2º.- Se ha acordado que el deudor conserve las facultades de adminitración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido en el ejercicio de estas facultades a la intervención de los administradores concursales mediante autorización o conformidad. Se ha designado, como administración concursal a la Economista D.ª María de las Nieves Albiñana Ramírez, con domicilio profesional en Calahorra (La Rioja), calle Basconia, nº 4, bajo, y dirección electrónica señalada neus@nacentrodenegocios.es para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores par que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica i ndicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

Logroño, 25 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

Informes
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