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Concurso de acreedores Trenasur Sl

El 18-07-2013, Trenasur Sl, en CASTELLO D'EMPURIES (Gerona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es B60752011. La actividad (principal) de Trenasur Sl es actividades de creación, artísticas y espectáculos.
Se ha abierto la sección 6.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Trenasur Sl
Localidad:
CASTELLO D'EMPURIES
Provincia:
Gerona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B60752011
Número de insolvencia:
B60752011
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Actividades culturales, deportivas y de entretenimiento
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
C- 68 (KM 38.5) 0
17486 CASTELLO D'EMPURIES
Mostrar en tarjeta
-
CR :
TORRE A CAPELLADES 11
08786 LA TORRE ALTA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
05-12-2015
A150048827
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

D. José Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona,

Hago saber:

Que en el Concurso Voluntario Abreviado 404/2013, se ha acordado mediante diligencia de ordenación de esta fecha la firmeza de la Sentencia de fecha 7 de abril de 2015 y del Auto de Aclaración a la misma de fecha 9 de julio de 2015 cuyos Fallos son del tenor literal siguiente:

Sentencia núm. 49/2015

Magistrado-Juez D. Hugo Novales Bilbao

En Girona, a siete de abril de dos mil quince

Fallo

Primero.- Que debo a probar y apruebo el convenio obtenido en la Junta General de acreedores de fecha 29 de enero de 2015 en el Concurso Voluntario Abreviado número 404/2013 de la concursada mercantil Trenasur, S.L.U.

Segundo.- Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para la deudora establece el art. 42 de la LC.

Cesa la Administración Concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad mercantil concursada.

Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 167.1 de la LC procede formar la sección sexta, de calificación del concurso, toda vez que el convenio aprobado establece para todos los acreedores una quita superior a un tercio del importe de sus créditos (el 50 %) y una espera superior a tres años (5 años).

Y para las entidades de derecho público (AEAT y TGSS), pago en cinco años del 100 % de sus créditos.

Se concede el plazo de diez días, de conformidad con el artículo 168 de la LC, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso.

Tercero.-Una vez firme la presente resolución líbrese mandamiento, por duplicado, al Registro Mercantil de Girona para que de conformidad con lo dispuesto en el art. 132 en relación con el art. 24 de la LC inscriba la Sentencia aprobando el convenio en la hoja de la mercantil Trenasur, S.L.U. abierta al tomo 929, folio 1, de la hoja GI-17.352.

Dese a la presente Sentencia la publicidad prevista en los art. 23 y 24 de la LC. Y para la efectividad de lo acordado publíquese la misma en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expidiéndose los oportunos oficios y edictos los cuales serán entregados a la Procuradora Sra. Esther Sirvent una vez firme esta resolución.

Cuarto.- No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Girona (artículo 455 LECn).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, donde el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.2 LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial, doy fe en Girona, a 7 de abril de 2015.

Juzgado de lo Mercantil de Girona.

Autos: 404/013

Auto de aclaración

Girona, a 9 de julio de dos mil quince.

Dispongo: Aclarar la Sentencia de fecha 7/4/015 dictada en los presentes autos, en los términos establecidos en la fundamentación jurídica.

Por ello la parte dispositiva de la sentencia quedará redactada del siguiente modo:

"Primero.- Que debo a probar y apruebo el convenio obtenido en la Junta General de acreedores de fecha 29 de enero de 2015 en el Concurso Voluntario Abreviado número 404/2013 de la concursada mercantil Trenasur, S.L.U.

Segundo.- Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para la deudora establece el art. 42 de la LC.

Cesa la Administración Concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad mercantil concursada.

Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 167.1 de la LC procede formar la sección sexta, de calificación del concurso, toda vez que el convenio aprobado establece para todos los acreedores una quita superior a un tercio del importe de sus créditos (el 50 %) y una espera superior a tres años (5 años).

Se concede el plazo de diez días, de conformidad con el artículo 168 de la LC, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso.

Tercero.-Una vez firme la presente resolución líbrese mandamiento, por duplicado, al Registro Mercantil de Girona para que de conformidad con lo dispuesto en el art. 132 en relación con el art. 24 de la LC inscriba la Sentencia aprobando el convenio en la hoja de la mercantil Trenasur, S.L.U. abierta al tomo 929, folio 1, de la hoja GI-17.352.

Dese a la presente Sentencia la publicidad prevista en los art. 23 y 24 de la LC. Y para la efectividad de lo acordado publíquese la misma en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expidiéndose los oportunos oficios y edictos los cuales serán entregados a la Procuradora Sra. Esther Sirvent una vez firme esta resolución.

Cuarto.- No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales."

Así por este su auto, lo acordó, manda y firma Hugo Novales Bilbao, Magistrado titular de este Juzgado Mercantil de Girona.

Contra la presente resolución no cabe recurso judicial alguno.

Seguidamente se notifíca a las partes la presente resolución. Doy fe.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 109, en relación con los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en Girona, a

Girona, 21 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.

28-09-2013
A130050887
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Edicto de declaración de concurso

Don José Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado:

Número de asunto: 404/2013.

Fecha del auto de declaración: 18 de julio de 2013.

Clase de concurso: Voluntario Abreviado.

Entidad concursada: Trenasur, S.L.U.

CIF de la concursada: B-60.752.011.

Domicilio de la concursada: Carretera de Roses a Besalú, Km 38.5 de la población de Castelló d'Empúries 17486 (Girona).

Administrador concursal: Nicolazzi& Xifra Administradors Concursals, S.Lp.

-Dirección postal: Avda. Jaume I, número 64, piso 5.º, de la ciudad de Girona (Girona).

-Dirección electrónica: ac@acnxa.cat

Régimen de las facultades del concursado: El concursado conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de ésta a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de su dirección postal o electrónica antes señaladas la existencia de sus créditos desde el día siguiente de la fecha del auto de declaración del concurso hasta un máximo de un mes posterior a la fecha de la publicación del presente edicto en el BOE.

Personación en las actuaciones: Los acreedores pueden personarse mediante Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante el Juzgado Mercantil número 1 de Girona (Avda. Ramón Folch, 4-6 de Girona).

Girona, 18 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.

Informes
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