El Juzgado de lo Mercantil de Jaén (antiguo Primera Instancia n.º 4 de Jaén) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Texto Refundido de la Ley Concursal,
Anuncia:
1.º-Que en el procedimiento concursal voluntario ordinario número 246/2013, por auto de fecha 03/03/2020 se ha declarado la conclusión del concurso de acreedores del deudor FUENTES JIMÉNEZ, S.L., con CIF n.º B23207715.
2.º-Se aprueban las cuentas presentadas por la administración concursal.
3.º-Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. Igualmente se acuerda el cese de la Administración concursal.
4.º-Se acuerda la extinción de la sociedad FUENTES JIMÉNEZ, S.L.
Jaén, 24 de febrero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Gabriel Blanca Buendía.
EDICTO
El Juzgado de lo Mercantil de Jaén anuncia:
Que el procedimiento concursal número Concurso Ordinario 246/13 referente al concursado Fuentes Jiménez S.L con CIF n.º B23207715 y domicilio en Carretera de Córdoba a Valencia s/n Ubeda, por auto de fecha 13/12/13 ha acordado lo siguiente:
1. Abrir la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en el articulo 142.1 de la LC.
2. La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3. Declarar disuelta la sociedad concursada Fuentes Jiménez S.L cesando en sus funciones los Administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal.
Jaén, 16 de diciembre de 2013.- El/la Secretario judicial.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
Anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 246/13, con NIG 2305042M20130000187, por auto de 28/06/13, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Fuentes Jimenez, S.L., con CIF n.º B23207715, y con domicilio en Carretera de Córdoba a Valencia, s/n, Úbeda.
2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido la entidad Lodge Concursal, S.L.P., con CIF n.º 23690779, con domicilio postal en c/ Cruz Roja, n.º 2, escalera A, piso 5.º, CD Jaén, y dirección electrónica fuentesjimenez@lodgeconcursal.com.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado", no computándose el mes de agosto a tales efectos.
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Jaén, 30 de julio de 2013.- El/la secretario judicial.