Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Sa Pagesa Food S.L.

El 21-05-2013, Sa Pagesa Food S.L., en SOLLER (Baleares) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número de insolvencia de esta empresa es B57570004. La actividad (principal) de Sa Pagesa Food S.L. es construcción de edificios.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Sa Pagesa Food S.L.
Localidad:
SOLLER
Provincia:
Baleares
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B57570004
Número de insolvencia:
B57570004
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DE SA RECTORIA 1
07100 SOLLER
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
21-08-2017
A170061040
 

Don Vicente Bolufer Francia, Letrado de la Administración concursal del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma.

Hago saber que:

En este órgano judicial se tramita concurso 188/2013 seguido a instancias de Andres Arbona Llompart contra Pagesa Food Sl sobre concurso de acreedores en los que, por resolución de fecha 27/7/2017 se ha acordado:

1. La conclusión del concurso del deudor Sa Pagesa Food Sl con CIF B57412678 y con domicilio en calle Son Verd, n.º 3, de Sencelles, con archivo de las actuaciones respecto del mismo.

2. Se aprueban las cuentas rendidas por la Administración concursal.

Palma de Mallorca, 31 de julio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

26-10-2013
A130059422
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Doña Francisca Frontera Llompart, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º concurso 188/2013 y NIG n.º 07040 47 1 2013 0000563 se ha dictado en fecha 21/05/2013 Auto de declaración de concurso necesario ordinario del deudor Sa Pagesa Food, S.L., con CIF B57570004, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Sóller, en c/ de la Rectoría, n.º 1, bajos.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que serán sustituidas por la Administración concursal.

3.º Se ha designado, como administración concursal a D.ª María Antonia Morey Ribot, con domicilio profesional en C/ Julián Gayarre, n.º 3, local 1, de Palma de Mallorca, y dirección de correo electrónico gaconsulting80@hotmail.com señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicada en el punto anterior.

5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 22 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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