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Concurso de acreedores La Solana Ciudad Real Sl

El 12-06-2013, La Solana Ciudad Real Sl, en BARCELONA (Barcelona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es B59053413. La actividad (principal) de La Solana Ciudad Real Sl es construcción de edificios.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Fecha
Título
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
La Solana Ciudad Real Sl
Localidad:
BARCELONA
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B59053413
Número de insolvencia:
B59053413
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
SANTS, 386 - BJ 0
08028 BARCELONA
Mostrar en tarjeta
-
CL :
DEU I MATA, 150 - PLT 5 . PTA 3 0
08029 BARCELONA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
06-07-2013
A130040060
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Secretario Judicial don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 219/2013 se ha declarado, mediante auto de fecha 12 de junio de 2013, el concurso voluntario de La Solana de Ciudad Real, S.L. con NIF B-59053413 y domicilio en c/ Sants, número 386, bajos, de Barcelona, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al Administrador concursal designado Compas Concursal, S.L.P., por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del Administrador concursal, sito en Avda. Diagonal, 442, bis, ppal., de Barcelona, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal info@compasconcursal.com en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 12 de junio de 2013.- El Secretario judicial.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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