Don Luis García Aguado, Secretario judicial de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos y Mercantil de Segovia,
Anuncia: Que en el sección primera declaración concurso 0000467/2007, referente al concursado Proinserga, S.A., por auto de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil trece se ha acordado lo siguiente:
Primero.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
Segundo.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
Tercero.- Se ha declarado disuelta Proinserga, S.A., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Cuarto.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.
Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro público concursal y fijado en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Segovia, 24 de septiembre de 2013.- El Secretario judicial.
Don Luis García Aguado, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número dos y Mercantil de Segovia, anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento concursal número sección I declaración de concurso 467/07 referente al concursado Proinserga, S.A., se ha convocado junta de acreedores que se celebrará el día doce de noviembre próximo a las diez horas en la sala audiencia de este Juzgado sito en Segovia, calle San Agustín número veintiséis.
Segundo.- Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.
Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la Ley Concursal.
Tercero.- Tienen derecho de asistencia a la junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la Ley Concursal.
Segovia, 17 de mayo de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.