Don Jorge González Rodríguez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal,
Hago saber:
Primero.- Que por Auto de fecha 1 de septiembre de 2015, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado, n.º 294/2013, N.I.G. n.° 12040-66-2-2013-0000339, seguido en este Juzgado, se ha decretando la conclusión del concurso voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor "Apuntalat Moncofar SL", domiciliado en calle Enmedio, 74, de Castellón y C.I.F. número B12651311.
Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas:
1.º El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de del deudor, este quedará responsable del pago de los céditos restantes pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso de acreedores.
2.º El cese en su cargo del administrador concursal aprobándose las cuentas formuladas.
3.º La extinción de la mercantil y el cierre de su hoja registral.
Castellón, 1 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.
Doña Nieves Pérez Ibáñez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber:
Primero: Que por Auto de fecha 9 de mayo de 2013, dictado en el procedimiento de concurso abreviado n.º 294/2013, NIG n.º 12040-66-2013-0000339, seguido en este Juzgado, se ha declarado en concurso voluntario y abreviado al deudor "Apuntalat Moncofar, S.L.", domiciliado en calle Enmedio, 74 CS y CIF/DNI número B12651311.
Segundo: Que se ha determinado el régimen de Intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por el concursado.
Tercero: Que se ha designado como Administrador Concursal a Monereo Meyer Marinel-O Resolvenz, S.L.P., con domicilio en calle Huertos Sogueros, n.º 9-2-2 de Castellón y dirección electrónica info@resolvenz.es, a través de los cuales podrán los acreedores, a su elección efectuar la comunicación de sus créditos, de conformidad con el artículo 85 LC.
Cuarto: Que el plazo para comunicar los créditos a la administración concursal será de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado.
Quinto: La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistida de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas.
Castellón, 17 de mayo de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.