Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Jardineria Y Mantenimientos Calatrava Sociedad Limitada.

El 12-04-2013, Jardineria Y Mantenimientos Calatrava Sociedad Limitada., en VILLAMAYOR DE CALATRAVA (Ciudad Real) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de CIUDAD REAL. Como síndico se ha designado INSOLVENCY AND LEGAL SLP.. El número de insolvencia de esta empresa es B13384532. La actividad (principal) de Jardineria Y Mantenimientos Calatrava Sociedad Limitada. es actividades inmobiliarias.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Jardineria Y Mantenimientos Calatrava Sociedad Limitada.
Localidad:
VILLAMAYOR DE CALATRAVA
Provincia:
Ciudad Real
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B13384532
Número de insolvencia:
B13384532
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Alquiler y gestión de inmuebles
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
:
FINCA EL MACHACON 0
13595 VILLAMAYOR DE CALATRAVA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
04-10-2014
A140049492
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Doña María Pilar Moreno Arenas, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real,

Anuncia: Que el procedimiento concursal abreviado número 383/2012, referente a la concursada "JARDINERÍA Y MANTENIMIENTO CALATRAVA, S.L.", con CIF B13384532, por Auto de 24 de septiembre de 2014 se ha acordado lo siguiente:

1.- Declarar finalizada la fase común y abrir la fase de liquidación del presente procedimiento concursal de la deudora concursada.

2.- La situación de la concursada durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

3.- Se declara disuelta la sociedad, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

4.- Requerir a la administración concursal para que en el plazo improrrogable de quince días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

5.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

6.- Formar la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1.2.º de la LC). Póngase en conocimiento en el edicto que se publique, que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Ciudad Real, 24 de septiembre de 2014.- Secretaria Judicial.

05-09-2013
A130049344
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente

Hago saber:

1.- Que en la Sección I de Declaración de Concurso número 0000383/2012, referente al deudor "Jardinería y Mantenimiento Calatrava, S.L.", se ha presentado el informe de la administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.

2.- Dentro del plazo de 10 días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.

3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).

Ciudad Real, 23 de agosto de 2013.- El Secretario Judicial.

06-06-2013
A130034283
 

Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, hago saber:

Que en la sección II administración concursal 383/2012 seguido en este órgano judicial, en relación al concursado Jardinería y Mantenimiento Calatrava, S.L., con CIF B13384532, se ha dictado auto de fecha 27/05/13, acordando lo siguiente:

1. Nombrar como nuevo administrador concursal a Insolvency and Legal, S.L.P., CIF B86355732, del listado del Colegio de Abogados de Ciudad Real, con domicilio en Paseo de la Castellana, 122, 1.º D, de Madrid, 28046, telf. 915634969, fax 915634882, correo electrónico señalado jbarcelo@insolvency-legal.com, actuando en representación de la sociedad, don Rafael Muñoz de la Espada Palomino, con DNI 05632007C.

2. Requerir al citado para que en el plazo de 5 días comparezca ante este órgano judicial a fin de aceptar el cargo de Administrador.

3. Advertir a dicho Administrador que si no compareciere o no aceptare el cargo sin justa causa no se le podrá designar Administrador en los procedimientos concursales que puedan seguirse en este partido judicial durante un plazo de tres años, conforme a lo prevenido en el artículo 29.2 e la LC.

4. Tener por no aceptado en el cargo de administrador concursal a la mercantil Audit Process, S.L.

5. Inhabilitar al mismo para que no se le pueda designar Administrador en los procedimientos concursales que puedan seguirse en este partido judicial durante un plazo de tres años.

6. Publicar la presente resolución en el Registro Público Concursal, caso de su existencia, y en los medios de publicidad que se dio a la declaración del presente concurso, por medio de los correspondientes edictos, preferentemente por vía telemática tal y como establece el artículo 23.3 de la LC.

7. Inscribir la presente resolución en el Registro Mercantil, Registro Civil u otro registro público según corresponda, preferentemente por vía telemática conforme a lo establecido en el art. 24.5 de la LC.

Ciudad Real, 28 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial.

12-04-2013
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso
 
Síndico / administrador
Síndico:
INSOLVENCY AND LEGAL SLP.
Dirección física:
- ()
Dirección postal:
-
Teléfono:
-
Número de fax:
-
E-mail:
-
Sitio web:
-
Síndico:
MUÑOZ DE LA ESPADA Y PALOMINO RAFAEL
Dirección física:
- ()
Dirección postal:
-
Teléfono:
-
Número de fax:
-
E-mail:
-
Sitio web:
-
Informes
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