Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 220/15 y NIG n.º 07040 47 1 2015 0000403 se ha dictado en fecha 27/04/2015 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Magatzem Ferretería Pollença, S.L., con CIF B-57788077, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Carretera de Porreres-Campos, km 1,4, Porreres.
2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.
3º.- Que la abogada nombrada administradora concursal, D.ª Apolonia Company Castillo, en fecha 12/05/2015, ha aceptado el cargo.
4.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal C/ Can Ribera, n.º 4, entresuelo dcha., 07012 Palma de Mallorca, o dirección de correo electrónico policompany5@gmail.com, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.
5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).
Palma, 12 de mayo de 2015.- El Secretario judicial.