Doña María Asunción Elías, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia número 6, y de lo Mercantil de Logroño, por el presente, anuncio:
1.º Que en el concurso voluntario y abreviado número 111/2013, con número de NIG: 26089 42 1 2013 0000656, seguidos en este Órgano judicial a instancia de San Camilo Hoteles, S.L., con domicilio social en carretera de Fuenmayor, número 4, de la localidad de Navarrete (La Roja) y CIF B26280255, se ha dictado en fecha 3 de febrero de 2020, auto declarando íntegramente cumplido el convenio aprobado por sentencia de este órgano judicial de fecha 13 de mayo de 2014.
2.º Que cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que afecte podrá solicitar del juez la declaración de incumplimiento pudiendo ejercitarse la acción desde que se produzca el incumplimiento, caducando a los dos meses contados desde la publicación del auto de cumplimiento.
Logroño, 3 de febrero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Asunción González Elías.
Edicto.
Doña María Asunción González Elías, Secretaria Judicial del Juzgado Primera Instancia n.º 6 y de lo Mercantil de Logroño, anuncia:
1. Que en el Concurso Voluntario y Abreviado n.º 111/2013, en el que figura como concursado San Camilo Hoteles, S.L., se ha dictado el día 13 de mayo de 2014, sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por San Camilo Hoteles, S.L., y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 8 de abril de 2014.
2. El convenio está de manifiesto en la Oficina Judicial para quienes acrediten interés en su conocimiento.
3. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que debe interponerse mediante escrito presentado en este órgano judicial en el plazo de veinte días computándose desde la última fecha de publicación de este edicto, que ha de publicarse en el Registro Público Concursal, BOE y en el Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial.
4. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.
Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Logroño, 13 de mayo de 2014.- La Secretaria Judicial.
Edicto
Doña María Asunción González Elias, secretaria judicial de Juzgado Primera Instancia n.º 6 y de lo Mercantil de Logroño.
Anuncia:
1. Que en el procedimiento concursal número 111/2013 referente al concursado San Camilo Hoteles S.L., se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día ocho de abril de dos mil catorce a las 9.30 horas en la sala de vistas n.º 2.
2. Se someterán a la deliberación y en su caso aprobación de la Junta la propuesta de convenio presentada por la concursada.
Dicha propuesta, junto con el escrito de evaluación de la administración concursal pueden ser examinadas por los interesados en esta oficina judicial.
Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.
3. Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.
Logroño, 22 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.
Edicto
Doña María Asunción González Elías, Secretaria Judicial de Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño, anuncia:
1.- Que en la sección I declaración concurso 111/2013, referente al deudor San Camilo Hoteles, S.L., con CIF b26280255 se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el capítulo I del título IV de la ley concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
2.- Dentro del plazo de diez días, comuputado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el registro público concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).
Logroño, 2 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.
Edicto
Doña María Asunción González Elías, Secretaria Judicial de Juzgado de Primera Instancia N. 6 de Logroño, por el presente, hago saber:
1.º- Que en los Autos seguidos en este órgano judicial, con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000111/2013 y Nig n.º 26089 42 1 2013 0000656, se ha dictado en fecha veintidós de abril de dos mil trece Auto de Declaración de Concurso Voluntario y Abreviado del deudor San Camilo Hoteles, S.L., con CIF B- 26280255, cuyo centro de intereses principales lo tiene en carretera de Fuenmayor, n.º 4, Navarrete (La Rioja).
2.º- Se ha acordado que el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido en el ejercicio de estas facultades a la intervención de los Administradores Concursales mediante autorización o conformidad. Se ha designado como administración concursal a don José María Cid Monreal, Letrado, habiendo aceptado el cargo en fecha treinta de abril de dos mil trece, con domicilio profesional en Avenida de Portugal, 6, 7.º D, Logroño, con dirección electrónica señalada josemaria.cid@icar.es para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos, que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Logroño, 2 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.