Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona,
Por el presente hago saber: Que en el Concurso Voluntario tramitado bajo el número 102/2013-4, de la entidad mercantil Maderas Tratadas para Exterior, Sociedad Limitada, se ha dictado resolución de fecha 28 de abril de 2016 mediante la cual se acuerda la separación del cargo de don Juan Ignacio Campañá Barceló como administrador concursal de Maderas Tratadas para Exterior, Sociedad Limitada, con pérdida del derecho de retribución debiendo devolver las cantidades percibidas en el plazo de cinco días.
Acordándose la imposibilidad de don Juan Ignacio Campañá Barceló de ejercer la función de administración concursal, como persona física de ser nombrado por persona jurídica, en el plazo de tres años a contar desde la fecha de esta resolución.
Requiriéndose a don Juan Ignacio Campañá Barceló para que rinda cuentas de su actuación en el plazo de un mes en los términos previstos en el artículo 181 Ley Concursal con el apercibimiento de que, en caso contrario, se podrá deducir testimonio contra el mismo por un presunto delito de desobediencia a la autoridad judicial y demás responsabilidades que fueren menester conforme a derecho.
Se nombra administrador concursal de la mercantil Maderas Tratadas para Exterior, Sociedad Limitada, a don Jorge Cruz de Pablo, despacho en Barcelona, paseo de Gracia, número 97, código postal 08008, teléfono 93 457 82 07, fax 93 207 21 78.
Barcelona, 3 de mayo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Francisco Velasco García-Plata Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.-Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 12.ª planta.
Número de asunto.-Concurso Voluntario 102/2013 4.
Tipo de Concurso.-Voluntario.
Entidad instante del concurso y NIF.-B62648613, Maderas Tratadas para el Exterior, S.L.
Fecha del Auto de declaración.-2 de abril de 2013.
Administradores concursales.-Don Juan Ignacio Campañá Barceló, en calidad Titulado Mercantil con documento nacional de identidad número 35.034.728-R, con domicilio en Barcelona (08022), Calle Bisbe Sivilla, 44, Principal segunda y número de teléfono 658.87.46.39, con dirección electrónica concurso@campanyabarcelo.com.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Llamamiento a los acreedores.-Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio, y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 3 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.
"1.- Declaro en CONCURSO a la entidad MADERAS TRATADAS PARA EXTERIOR S.L. con domicilio social en c/ Torrent de les Argiles 1, Pl, de El Papiol (Barcelona) y CIF B62648613. 2.- El concurso de la entidad MADERAS TRATADAS PARA EXTERIOR S.L. tiene el carácter de concurso VOLUNTARIO y se acuerda el régimen de intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición del deudor. 3.- Su tramitación se realizará conforme a las normas del procedimiento ABREVIADO, con los efectos establecidos en el art. 191 y concordantes de la LC, a cuyos efectos se abrirán las secciones correspondientes con testimonio de la presente resolución. 4.- Fórmese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, la Sección 1ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor. Con testimonio de esta resolución, fórmese la sección 2ª, de la administración concursal, la sección 3ª, para la determinación de la masa activa, y la sección 4ª, para la determinación de la masa pasiva. 5.- Se nombra ADMINISTRADOR CONCURSAL a Juan Ignacio Campañá Barceló, Economista, con domicilio profesional en c/ Obispo Sivilla, 44, Ppal 2ª, (08022), de Barcelona. -La persona designada deberá aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución, debiendo cumplir los requisitos fijados por la legislación concursal vigente en el momento de la aceptación. -Asimismo, al aceptar el cargo, la persona designada deberá facilitar al juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. En cuanto a la dirección electrónica, la misma deberá reunir las condiciones de seguridad en las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones. -Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos o información considere necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes. A estos efectos, se requiere al deudor para que en el plazo de diez días entregue a la administración concursal un archivo que incluya el libro diario de contabilidad de los tres últimos ejercicios. -Deberá dar cuenta de forma inmediata de cualquier retraso de la concursada en la realización de la publicidad edictal y registral de la declaración de concurso. -El inventario de bienes deberá presentarse en el plazo de 15 días desde la aceptación del cargo. -El informe del art. 75 LC deberá presentarse en el plazo de UN MES desde la aceptación del cargo. El plazo se entenderá prorrogado hasta 5 días después de concluir el plazo de comunicación de créditos (art. 74.2.2° LC) 6.- Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal, en la dirección de correo electrónica que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos, con la documentación acreditativa de los mismos, en el plazo de UN MES a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el referido Boletín, haciendo saber a los acreedores que, sin perjuicio de ello, podrán personarse en el concurso mediante escrito a presentar ante el Juzgado suscrito por Abogado y Procurador. 7.- Se ordena la publicación del anuncio de declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado, teniendo naturaleza gratuita. Igualmente se ordena la inscripción de la declaración de concurso en el Registro Mercantil, expidiendo el correspondiente mandamiento, a los efectos de la anotación preventiva de la declaración, con indicación posterior de su firmeza, cuando se produzca. También se deberán inscribir el resto de resoluciones que pudieran tener incidencia en el Registro. Se comunica al Registrador Mercantil que deberá proceder a la anotación preventiva del concurso en el Registro Mercantil Central y en los Registros de la Propiedad en los cuales consten inscritos bienes inmuebles propiedad de la concursada, así como en cualesquiera otros Registros públicos en los que la concursada tenga anotados bienes de su propiedad. A estos efectos, en el mandamiento se incluirán la relación de los bienes de titularidad de la concursada. Todo lo anterior en cumplimiento del Artículo 323 del Reglamento del Registro Mercantil. 8. Notifíquese esta resolución a la AEAT, a la TGSS, al FOGASA, a la Autoridad Laboral, a la Agencia Tributaria Catalana y a la representación legal de los trabajadores de la concursada, si la hubiere. 9. Remítase testimonio de esta resolución a la unidad de apoyo concursal y notifíquese esta resolución a la representación del deudor y, en su caso, a los interesados que pudieran haberse personado."