Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Urbancasa-Guardamar Sl.

El 15-02-2012, Urbancasa-Guardamar Sl., en GUARDAMAR DEL SEGURA (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B53895298. La actividad (principal) de Urbancasa-Guardamar Sl. es construcción de edificios.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Urbancasa-Guardamar Sl.
Localidad:
GUARDAMAR DEL SEGURA
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B53895298
Número de insolvencia:
B53895298
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
MAYOR 0
03140 GUARDAMAR DEL SEGURA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
17-07-2014
A140035953
 
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

Don JORGE CUÉLLAR OTÓN, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 000629/2011, siendo la concursada URBANCASA GUARDAMAR, S.L., con CIF n.º B-53895298 y NIG 03065-66-2-2011-0000687, en el que se ha dictado Auto de fecha 1-7-2014, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de URBANCASA GUARDAMAR, S.L.

2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal en su cargo.

3.-Se acuerda la extinción de URBACASA GUARDAMAR, S.L., decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador.

4.- Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal.

5.- Anúnciense por edictos en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y en el tablón de anuncios del Juzgado, y comuníquese a los juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios al Procurador del deudor.

6.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC.

Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente.

Elche, 3 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.

07-06-2012
A120040408
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario del Juzgado Mercantil número 3 de Alicante, sede en Elche,

Por el presente, hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado - 000629/2011, siendo la concursada "Urbancasa Guardamar, S.L.", con CIF B-53895298, con domicilio en avenida País Valenciano, 11 00 03 de Guardamar de Segura, en el que se ha dictado Decreto el de fecha 24 de mayo de 2012, que contiene los siguientes pronunciamientos:

1. Abrir la fase de liquidación del presente concurso.

2. Quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

3. Se declara la disolución de la mercantil y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

4. Respecto de los créditos concursales, además de los efectos establecidos en el Capítulo II del Título III de LC, se produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

5. Durante la fase de liquidación seguirán aplicándose las normas contenidas en el Título III de la LC en cuanto no se opongan a las específicas del presente capítulo.

6. Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro Público Concursal y tablón de anuncios de la Oficina Judicial (artículos 23.1 y 144 de la LC).

Elche, 28 de mayo de 2012.- Secretario judicial.

12-05-2012
A120025371
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

D./D.ª Jorge Cuéllar Oton, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado núm. 000629/2011, siendo la concursada Urbancasa Guardamar, S.L., en el que se ha presentado por la Administración Concursal el Informe preceptuado en el artículo 74 L.C., y se ha dictado Providencia de fecha 19/4/2012, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

1.- Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa.

2.- Para los demás interesados el plazo de diez días se computará desde la publicación del edicto en el BOE.

3.- La impugnación habrá de formularse mediante escrito presentado en Decanato como tal que habrá de adoptar forma de demanda (art. 399 LEC, proponiendo si es de su interés la prueba que estime necesaria); dicho escrito de impugnación deberá verificar el traslado previsto establecido en el artículo 276 LEC, con la preceptiva asistencia de Letrado y representación por Procurador (art. 184.3 de la LC).

Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente.

Elche, 19 de abril de 2012.- Secretario judicial.

08-03-2012
A120010961
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

D./D.ª Jorge Cuéllar Oton, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche,

Por el presente hago saber: Que por auto de fecha 15/2/2012 en el procedimiento con número de autos 000629/2011 y N.I.G. 03065-66-2-2011-0000687, se ha declarado en concurso Voluntario Abreviado al deudor URBANCASA GUARDAMAR, S.L., con domicilio en Av. País Valenciano 11 00 03 de Guardamar del Segura y CIF n.º B-53895298, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante representada por el procurador D/D.ª Isabel Soriano Román.

Facultades del concursado: Intervenidas.

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado Márquez y Pertusa Concursales, S.L.P., con domicilio postal: C/ Arquitecto Morell, 19, 1.º E, y dirección de correo electrónica: marquezypertusaconcursales@gmail.com, para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente BOE.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 22 de febrero de 2012.- Secretario judicial.

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