Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Losbal Inversora Sl

El 02-04-2013, Losbal Inversora Sl, en SANT BOI DE LLOBREGAT (Barcelona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es B63922991. La actividad (principal) de Losbal Inversora Sl es actividades inmobiliarias.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Losbal Inversora Sl
Localidad:
SANT BOI DE LLOBREGAT
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B63922991
Número de insolvencia:
B63922991
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Alquiler y gestión de inmuebles
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
BONAVENTURA ARIBAU 0
08830 SANT BOI DE LLOBREGAT
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
09-09-2020
A200038464
 
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Luis Miguel Gonzalo Capellin, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona hago saber que:

Por el presente hago saber que en el Concurso voluntario tramitado bajo el nº 66/2013-A de la entidad mercantil LOSBAL INVERSORA, S.L., con CIF B63922991, se ha dictado auto firme de fecha 30 de julio de 2020 en el cual se acuerda la conclusión por insuficiencia de masa activa de dicha concursada, su extinción y la cancelación de su inscripción registral, acordándose asimismo la inscripción de la conclusión del concurso y la extinción de la sociedad en el Registro público correspondiente y la publicación de dicha resolución en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria 2ª del Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica). Habiéndose aprobado la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal y acordado su cese en el ejercicio de su cargo.

Barcelona, 30 de julio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Miguel Gonzalo Capellin.

29-04-2013
A130022100
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto.

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2013-8001260 y n.º 190/2013 A, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 2 de abril de 2013, de "Losbal Inversora, Sociedad Limitada", con CIF B63922991 y domicilio en calle Buenaventura Aribau, 69, local, Sant Boi de Llobregat, en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es doña Laia Folguera Sans, con domicilio en Paseo de Gracia, 103, 7.ª planta, 08008 de Barcelona y correo electrónico losbal@jausaslegal.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Paseo de Gracia, 103, 7.ª planta, 08008 de Barcelona o remitirse por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 8 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.

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