Edicto.
D.ª Estefanía Cotobal Martín, Secretaria Judicial de Xdo. Primera Instancia n.º 4 de Ourense,
Por el presente, hago saber:
1. Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaraciòn Concurso 194/2013 y NIG 32054 42 1 2013/0001225, se ha dictado en fecha 8-3-2013 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor "Asociaciòn Deportiva y Cultural Club Tenis ", CIF G-32004269, cuyo centro de intereses principales lo tiene en avenida de la Habana, n.º 25, bajo, 32003 Ourense.
2. Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la Administración.
Se ha designado como administración concursal al economista Damián Lucio Juan, Administrador concursal, con DNI 24.301.771-V, mayor de edad, con domicilio profesional en c/ Paseo, 36, 5.º, 32003 Ourense, teléfono 988-36.62.80, fax 988-36.62.81 y dirección de correo electrónico damian@damianlucio.com, señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3. Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC.
Dicha comunicación deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
4. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Ourense, 8 de marzo de 2013.- La Secretaria judicial.