Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Minera De Rocas Sl

El 24-01-2013, Minera De Rocas Sl, en A CAÑIZA (Pontevedra) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de PONTEVEDRA. El número de insolvencia de esta empresa es B36123693. La actividad (principal) de Minera De Rocas Sl es otras industrias extractivas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Minera De Rocas Sl
Localidad:
A CAÑIZA
Provincia:
Pontevedra
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B36123693
Número de insolvencia:
B36123693
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Extracción de recursos minerales
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL MUNICIPAL A CAÑIZA 0
36880 A CAÑIZA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
23-08-2021
BOE-J-2021-73101
 
ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pontevedra

Dirección: Rua HORTAS S/N

Localidad: Pontevedra

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805163

Correo electrónico: mercantil1.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 5/2013

NIG: 3603847120120000356

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/08/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Minera de Rocas SL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Notificación conclusión por cumplimiento íntegro del convenio

Pontevedra, 23 de agosto de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE LUIS GUTIERREZ MARTIN

13-05-2021
A210030131
 

Edicto

D. Alberto López Luengo, Letrado de la Administración de Justicia, en sustitución, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra, por el presente, anuncia:

1.- Que en los autos de concurso Sección V Convenio 0000005 /2013-C-, seguidos en este tribunal a instancia de Minera de Rocas, S.L., representada por el Procurador D. José Antonio Fandiño Carnero, se ha dictado en fecha 4 de mayo del 2021, auto declarando íntegramente cumplido la modificación del convenio aprobado por Sentencia de este Juzgado de fecha 3 de diciembre del 2020.

2.- Así mismo hacer constar que cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar del juez la declaración de incumplimiento pudiendo ejercitarse la acción desde que se produzca el incumplimiento, caducando a los dos meses contados desde la publicación del auto de cumplimiento.

Pontevedra, 4 de mayo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Alberto López Luengo.

28-01-2021
A210003860
 
  • Conclusión del concurso
 

Edicto.

Don José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número uno de Pontevedra,

Hace saber: Que en este Juzgado y con el número 5/2013 -C, se siguen autos de concurso voluntario de Minera de Rocas, S.L., representada por el procurador don José Antonio Fandiño Carnero, en los que con fecha 3 de diciembre de 2020, ha recaído sentencia ya firme, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se aprueba la modificación del convenio propuesto por Minera de Rocas, S.L.U. (cuyo contenido aparece resumido en el Antecedente de Hecho Segundo). La modificación del convenio aprobada forma parte de esta misma Sentencia, y a ella deberá adjuntarse una copia del mismo.

Desde la fecha de esta Sentencia adquiere eficacia la modificación aprobada. En todo caso, subsistirá hasta la conclusión del procedimiento el deber de colaboración e información fijado en el artículo 135 del TRLC y se mantiene el deber de la concursada de informar acerca del cumplimiento del convenio con periodicidad semestral, conforme al artículo 400 del TRLC.

Firme que sea esta Sentencia, se le dará la misma publicidad que al Auto de declaración de concurso, incluidas las inscripciones en los Registros correspondientes.

Esta Sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, por escrito y expresando los motivos por los que se recurre, ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Pontevedra. De acuerdo con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las partes, para poder presentar el recurso tendrán que consignar la cantidad de 50 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco Santander. Están exentos de esta obligación los titulares del derecho a la justicia gratuita.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, llévese al libro de su clase y déjese testimonio suficiente en los autos. Expídanse los testimonios oportunos para la incorporación a las secciones correspondientes.

Así por esta mi Sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Pontevedra, 20 de enero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Luis Gutiérrez Martín.

11-09-2013
A130049700
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la sección seis
  • Apertura de la sección quinta
 

Edicto

Don Jose Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra,

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Voluntario 5/2013-C-, promovidos por Minera de Rocas, S.L.U., en los que, en fecha 3 de junio de 2013, ha recaído sentencia por la que se aprueba judicialmente el convenio y cuya parte dispositiva literalmente dice:

"Se declara finalizada la fase común del presente concurso del deudor Minera de Rocas, S.L.U., con CIF B-36.123.693 y, sin abrir la sección quinta, se aprueba judicialmente el convenio propuesto anticipadamente por dicho deudor presentado en fecha 20/3/2013 y subsanado el 5/4/2013, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la Ley Concursal; entre ellos el cese de los administradores concursales en los términos del actual artículo 133 de la Ley Concursal.

2.- Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

3.- Dese a la presente la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, librándose los despachos correspondientes y entregándose a la representación de la concursada para su diligenciamiento.

4.- No ha lugar a abrir la sección sexta del presente concurso, sin perjuicio de lo que se acuerde en caso de eventual incumplimiento del convenio.

5.- Llévese testimonio de la presente a los autos principales del concurso.

Pontevedra, 23 de julio de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.

19-02-2013
A130007212
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario/a Judicial de Juzgado del Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 0000005/2013-C- y NIG número 36038 47 1 2012 0000356 se ha dictado en fecha 24 de enero de 2013 Auto de Declaración de Concurso Voluntario Ordinario del deudor Minera de Rocas, S.L., con CIF: B-36.123.693 y domicilio social en Polígono Industrial de A Cañiza, parcela 12. Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al Tomo/Libro 867 de Sociedades, al Folio 92, Hoja PO-505.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición, mediante la autorización o conformidad de la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal, al economista D. Angel Pascual Rubín con despacho profesional en Serafín Avendaño, 18, oficina 17, 36201 Vigo. E-mail: mineraderocasconcurso@advgrupo.com, con domicilio postal y dirección electrónica señalada, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

Pontevedra, 29 de enero de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.

Informes
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