Doña Clara Pardo Garcia, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona,
Hago saber:
Que en el Concurso Voluntario abreviado 776/2012-E en fecha 11-02-2020 se ha dictado un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de CONSTRUCCIONES DILOR, S.A., con NIF A58276577, con domicilio en Av. Europa, 99, 2.º, 2.ª, de Gavá (Barcelona). La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1.LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en el momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
Barcelona, 11 de febrero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Clara Pardo García.
Jesús Santiago Ortego Briongos Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona, dicto el presente Edicto al objeto de dar publicidad al Auto de Declaración de Concurso dictado por este Juzgado:
Número de asunto.-Concurso 776/2012 Sección G.
Fecha del Auto de Declaración.-23/11/12.
Clase de Concurso: Voluntario abreviado.
Entidad Concursada.-Construcciones Dilor, S.A., con CIF n.º A58276577.
Administradores concursales.-Doña Irene Espeleta García, como economista.
Dirección postal.-Pau Claris, n.º 162, 2.º, 4.ª (08037) Barcelona.
Dirección Electrónica.-iespeleta@empresistes.com
Régimen de las facultades del concursado: Intervenidas.
Llamamiento a los acreedores.-Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la administración concursal, a través, de la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en artículo 85 de la Ley Concursal, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el B.O.E.
Forma de personación.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles.
Barcelona, 3 de diciembre de 2012.- El Secretario Judicial.